IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos José Manuel Macedo Sánchez, José Virgilio Carrero Rodríguez, Wilmer Alexis Herrera Colmenares, José Félix Ostos Ayala, Juan Bautista Chacón y José Alfredo Moreno Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.167.343, 9.220.947, 10.165.102, 10.163.031, 10.161.491, 5.653.868, respectivamente, en contra de la Gobernación del Estado Táchira, por beneficio de jubilación; SEGUNDO: SE CONDENA a la Gobernación del Estado Táchira a pagar al ciudadano José Manuel Macedo Sánchez, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha de finalización de la relación laboral, al ciudadano José Virgilio Carrero Rodríguez, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha en que la presente causa quede definitivamente firme, al ciudadano Wilmer Alexis Herrera Colmenares, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha en que la presente causa quede definitivamente firme, al ciudadano José Felix Ostos Ayala, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha en que la presente causa quede definitivamente firme, al ciudadano Juan Bautista Chacón Chacón, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha de finalización de la relación laboral y al ciudadano José Alfredo Moreno Camero, anteriormente identificado, la pensión de jubilación con carácter vitalicio, desde la fecha en que la presente causa quede definitivamente firme, de conformidad con el contenido de la cláusula trigésima quinta de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Ejecutivo Regional del Estado Táchira y el Sindicato Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira S.O.B.E.T.A., homologada en fecha 29 de diciembre del año 1997; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial
Abg. ª Isley Gamboa.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Secretaria judicial
Abg. ª Isley Gamboa.
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