REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.. San Cristóbal, 30/10/2019.
209º y 160º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada SAIR VIVAS con Inpreabogado N° 25.386, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante el cual ratifica las diligencias de fecha 29/07 y 01/08 en la que solicita pronunciamiento de diferentes peticiones, por lo que este Tribunal baja a los autos:

* En fecha 08/07/2019 se admitió las pruebas promovidas por las parte intervinientes en el presente juicio, con motivo a la apertura de la articulación probatoria ordenada en la fijación de los limites de la controversia dictada mediante auto de fecha 24/05/2019 y 26/06/2016 (folios 126 al 129, y 141), en las que entre otras cosas se admitió la Prueba de Experticia solicitada por la parte demandante, de conformidad con el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el Quinto (5°) día de Despacho siguiente el acto de nombramiento de Expertos respectivos. (Folios 158 y 159, pieza III).-

*En fecha 16 de Julio de 2019 se llevo a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos: Un Experto en Ingeniería Civil y Experto en Informática, en la cual la parte demandante postuló para las dos Experticias promovidas y debidamente admitida al Ingeniero RAUL ALI GUERRERO COLMENARES titular de la cedula de Identidad N° V.-5.650.654; así mismo la parte demandada postuló para las dos Experticias al Ingeniero ANDRES ELOY DIAZ RINCON titular de la cedula de Identidad N° V.-4.000.439; y por la parte del Tribunal fue nombrado a los ciudadanos ORANGEL CALDERON BECERRA titular de la cedula Identidad N° V.-1.581.533 para la experticia de Ingeniería Civil y al ciudadano NELSON CHACON titular de la cedula de Identidad N° V.-15.566.275 para la experticia Informática, acordando su notificación para el acto de juramentación correspondiente, (folios 167, Pieza III).-

*En fecha 22/07/2019 se llevó a cabo el Acto de Juramentación de los expertos Designados en la presente causa, de conformidad con el articulo 458 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele 10 días de despacho para la entrega del Informe de las resultas de la experticia encomendada, de igual manera manifestaron los expertos en cuestión que para el día 26/07/2019 se trasladarían al Inmueble objeto de la controversia. (Folios -193- pieza III)

*Mediante diligencia de fecha 29/07/2019 la parte actora representa por la abogada Sair Vivas con Inpreabogado N° 25.386, manifestó que la experticia pautada para el día 26/07/2019 no se pudo llevar a cabo en virtud que la parte demandada alego el cumplimiento del articulo 465 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se diera autorización expresa por ante el Tribunal para la realización de la experticia debidamente admitida; así mismo solicitó la realización de la prueba en cuestión, sin mas dilaciones, solicitando igualmente que una vez se realizará la experticia se dejara en el mismo estado de seguridad en que se encuentra el local en la actualidad, dejando bajo el resguardo de este Tribunal las llaves del cilindro del local, de la misma manera solicitó la aclaratoria expresa en los autos en cuanto a, si los expertos nombrados por cada una de las partes se encuentra suficientemente facultados para realizar las experticias promovidas en materia de Ingeniera Civil de Informática. (Folios 201 pieza III)

*Mediante diligencia de fecha 30/07/2019 la parte demandada representada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA con Inpreabogado N° 122.806, manifestó y solicito que en cuanto a los honorarios de los expertos designados y debidamente juramentados sea la parte actora quien sufrague dicho gasto por ser quien promovió la Experticia; de igual manera solicitó que este Tribunal otorgue autorización expresa a los expertos designados y debidamente juramentado para la apertura del Local B” con señalamiento de remoción de la piezas metálicas con soldadura que están colocadas en la actualidad de conformidad con el articulo 465 del Código de Procedimiento Civil; así mismo que alega la improcedencia de la petición de la parte actora de que se le coloque nuevamente las piezas metaliza al porto del Local a realizar la experticia, ( folios -204- pieza III)

*Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2019 la representación de la parte actora alega nuevamente su solicitud realiza en la diligencia de fecha 29/07/2019, solicitando así mismo se fije día y hora para la realización de una audiencia conciliatoria entre las partes interviniente en el presente procedimiento, (folios 02 al 05 pieza IV).

*Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2019 la representación de la parte actora ratifica y alega nuevamente su solicitud realiza en la diligencia de fecha 29/07/2019 y 01/08/2019, (folios -08- pieza IV).

*Mediante diligencia de fecha 14/08/2019 suscrita por el Ingeniero RAUL ALI GUERRERO COLMENARES con el carácter de Experto designado y debidamente juramentado, solicita prorroga de diez (10) días de despacho para realizar la experticia encomendada (folios 09 Pieza IV).

Ahora bien realizada la relación sucinta de las actuaciones acaecidas en el presente procedimiento este Jursidicente observa:

La parte actora promovió en la etapa legal correspondiente, experticia con la designación de un Auxiliar de Justicia en materia de “ingeniería civil” para dejar constancia de una serie de hechos a determinar, de la misma manera promovió Experticia Técnica con la designación de un Auxiliar de Justicia en Materia de “Informática”, a los fines de dejar constancia también de una serie de hechos a determinar, para lo cual al momento del Acto de Nombramiento de Expertos la parte demandante designó al Ingeniero RAUL ALI GUERRERO COLMENARES, y la parte demandada designó al Ing. ANDRES ELOY DIAZ RINCON, designación ésta hecha tanto para la experticia en materia de Ingeniera Civil e Informática, tomando en cuenta la voluntad manifiesta de ambas partes en el momento que se llevó a cado dicho acto, y por parte del Tribunal se designó al experto ciudadano ORANGEL CALDERON BECERRA para que realice la Experticia en materia de Ingeniera Civil y se designó al ciudadano NELSON CHACON para que realice la experticia en materia de informática, es decir que sin objeción alguna por las partes al momento del nombramiento, la realización para las dos experticias promovidas las llevará a cabo el único experto nombrado por cada una de las partes, conjuntamente con los expertos nombrados por parte del Tribunal, vale aclarar, que para la experticia en materia de Ingeniería Civil debe ser llevada a cabo por los ciudadanos RAUL ALI GUERRERO COLMENARES (designado por la parte demandante), ANDRES ELOY DIAZ RINCON (designado por la parte demandada) y ORANGEL CALDERON BECERRA (designado por parte del Tribunal); y para la experticia en materia de Informática debe ser llevada a cabo por los ciudadanos RAUL ALI GUERRERO COLMENARES (designado por la parte demandante), ANDRES ELOY DIAZ RINCON (designado por la parte demandada) y NELSON CHACON (designado por parte del Tribunal), de igual manera se aclara que los honorarios de los expertos designados por cada parte y debidamente juramentados deben ser sufragados (pagados) por cada parte, y los expertos designados por el Tribunal debe ser sufragados (pagados) en un cincuenta (50%) por cada parte. Así se establece.-

Así las cosas, se tiene que en la oportunidad legal en el cual se llevó a cabo el Acto de Juramentación de los Expertos debidamente designados por cada una de las partes y por parte del Tribunal, estos solicitaron diez (10) días de Despacho para la entrega del Informe respectivo y dieron conocimiento al Tribunal que el 26/07/2019 se trasladarían al inmueble objeto de la controversia a fin de realizar la misión encomendada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 y 461 del Código de Procedimiento Civil; pero es el caso que en la oportunidad para llevar a cabo la experticia promovida, los expertos manifiestan que el local identificado como B2 del cual se debe realizar la experticia “…presenta una cabilla soldadas que impiden abrir los candados de la puesta tipo Santa María que da acceso al mismo…”; en consecuencia visto el impedimento de acceso al inmueble por las piezas metálicas soldadas que se encuentran en el mismo, y a los fines de continuar y materializar la prueba promovida por la parte demandante y debidamente admitida este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Artículo 465.- Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir o inutilizar las cosa sometidas a su examen sin autorización del Juez…”

En virtud de la información aportada por los expertos antes mencionada respecto a la dificultada presentada para la práctica de la experticia solicitada por la parte actora y debidamente encomendada. Este tribunal de los razonamientos antes expuestos: Autoriza la apertura para el acceso del inmueble identificado como local “B2”, con un herrero para que remueva con equipo de oxicorte o pulidora las soldaduras que obstruyen el ingreso del referido local y abran los candados del extremo de la Santamaría, y que se coloque nuevamente los candados cuyas llaves queden en resguardo de este Tribunal, hasta que se pronuncie y se decida respecto a las medidas nominadas o innominadas solicitadas por las partes; por lo que los gastos que se genere dichas actuaciones debe ser sufragados (pagado) por la parte promovente de la prueba de experticia, así mismo la experticia debe realizarse en presencia de las partes (demandante y demandado) con sus respectivos abogados. Y así se Aclara y Establece.

En cuanto a la solicitud de prorroga peticionada por el Experto designado por la parte demandante, este Tribunal observa:

&.) Que el lapso de evacuación de pruebas acordado mediante auto de fecha 08/07/2019 estuvo comprendido desde el 09/07/2019 al 14/08/2019, ambas fechas inclusive.-
&.) Que el lapso otorgado a los Expertos para la entrega del Informe estuvo comprendido desde el 25/07/2019 al 13/08/2019, ambas fechas inclusive.-

Vista la prorroga solicitada por el Experto nombrado por la parte actora y debidamente juramentado, igualmente visto que la misma fue solicitada después de vencido el lapso correspondiente es importante aclarar que antes del vencimiento el lapso opera la prorroga y después del vencimiento del mismo lo que opera desde el punto de vista procesal es la Extensión, en consecuencia se le otorga la Extensión del lapso de Diez (10) de Despacho a los expertos a los efectos que la prueba de experticia sea debidamente evacuada y materializada, lapso que empezará a correr una vez conste en autos la notificaciones de las partes y de los expertos designados y juramentados. Así se decide.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 22.825-2018