REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019).

209° y 160°

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL RAMIREZ ZAMORA, (parte demandada) titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.816, asistido del abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, Defensor Público Provisorio actuando por el Principio de Unidad de la Defensa Pública en representación de la Defensoría Pública Primera en Materia Integral del estado Táchira y el abogado Víctor Eduardo Maldonado Castellanos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARTURO CASTIBLANCO CENDALES (parte demandante) consignado en esta misma fecha en la celebración del acto conciliatorio, en el que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a suscribir el aludido acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En virtud de las conversaciones que se han mantenido en el ínterin del procedimiento que cursa por ante este despacho, se ha decidido favorecer una solución amistosa a la pretensión del demandante a través del presente ACUERDO CONCILIATORIO. SEGUNDO: Como consecuencia de la conciliación, las partes acuerdan la entrega material del inmueble arrendado objeto del presente procedimiento ubicado en la Avenida Principal de la Zona Industrial de Barrancas Galpón N° 10-55, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por parte del demandado propiedad del demandante JOSE ARTURO CASTIBLANCO CENDALES, plenamente identificado en autos, en buenas condiciones de conservación, mantenimiento y limpieza como lo recibió en arrendamiento, solvente con los servicio públicos de electricidad, agua potable, CANTV para el día 15 de noviembre de 2019 a las 4:00 pm. TERCERO: En virtud de lo establecido en el punto segundo, se realizara un acta dejando constancia de la entrega material en el libro de actas del despacho de la Defensoría Pública, para constatar la entrega material. CUARTO: La parte demandada entrega en este acto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) en dinero efectivo al apoderado de la parte demandante VICTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, canon de arrendamiento vencidos desde el mes de enero de 2018 al 15 de noviembre de 2019, costas procesales y cualquier otro concepto derivado de la relación arrendaticia que mantuvo con la parte demandante, y la parte demandante acepta esta cantidad de dinero y da por cumplida su pretensión, en consecuencia el demandante da por cumplida las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia sobre el local comercial objeto del presente procedimiento que mantuvo con el demandado desde el 01 de enero del año 2016 hasta la culminación el 15 de noviembre de 2019 no quedando nada más por reclamar por estos y otros conceptos, dejando constancia en este acto de su consentimiento voluntario y libre de constreñimiento alguno. QUINTO: En relación a las costas procesales cada una de las partes pagará su abogado por lo que de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil por la naturaleza del presente acuerdo nada tienen por reclamarse por este concepto renunciando a cualquier acción derivada de este concepto. SEXTO: Solicitamos Ciudadano Juez, que una vez verificados los extremos de Ley, OTORGUE su HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio antes expuestos con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada.”

Consecuencia de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de la causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Anamilena Rosales Zambrano

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 pm, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de _______ folios útiles, junto con cuaderno de medidas en 01 folio útil, con oficio N°____, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. N° 19-4661
MJBL/Jenny.