REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ABIMELEC RONDON MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.841.058 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO CESAR OMERO SIERRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.659.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
PARTE DEMANDADA: ERIKA JOHANA CONTRERAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.418.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
SOLICITUD No.: 681.
El 22/03/2019, se recibió la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano DANIEL ABIMELEC RONDON MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.841.058, asistido por el ABOGADO CESAR OMERO SIERRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.659.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, contra la ciudadana ERIKA JOHANA CONTRERAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.959.418.
Por auto del 04/04/2019, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
Mediante escrito del 11/11/2019, el ciudadano DANIEL ABIMELEC RONDON MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.841.058, asistido por el ABOGADO CESAR OMERO SIERRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.659.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494 consignó escrito de Desistimiento de procedimiento y solicita el desglose del documento fundamental de la demanda..
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El articulo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.
El desistimiento es un acto de autocomposicion procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito el día 11/11/2019 por la parte demandante.
Asimismo se acuerda el desglose del documento que corre a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 y en su lugar déjese copia certificada, se autoriza al alguacil del tribunal para la realización de los fotostatos.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Temporal
CBMP.
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