REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 08 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 05-11-2019, por los ciudadanos ALIX VICTORIA PÉREZ ROJAS y LUIS ÁNGEL AVENDAÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.281.634 y V-10.749.665, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar el equivalente a dos salarios mínimos, es decir la cantidad de Trescientos mil Bolívares (300.000,oo Bs.) mensuales, con incrementos automáticos, cada vez que así lo disponga el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, por el ciudadano: LUIS ÁNGEL AVENDAÑO GARCÍA, en una cuenta de ahorros del banco Sofitasa, cuya titular es la ciudadana: ALIX VICTORIA PÉREZ ROJAS. Más el 50% de gastos médicos, medicina, escolares y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.-2813-2019
JEGG/brenda
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