REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 29 de Noviembre de 2019

209º Y 160

PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA DE LAS MERCEDES PERNIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.219.613, domiciliada en calle 2, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2758

En fecha, 21-11-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ZORAIDA DE LAS MERCEDES PERNIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.219.613, domiciliada en calle 2, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil. Constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: AMADEO PERNIA MEDINA e ISMENIA DE LAS MERCEDES LABRADOR DE PERNIA, a la ciudadana: ZORAIDA DE LAS MERCEDES PERNIA LABRADOR, en su carácter de hija. (F. 01-13).
En fecha 25-11-2018, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el segundo día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30, a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE DAVID MORENO DAVILA y CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR, identificadas en autos. (F. 14).
En fecha 27-11-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE DAVID MORENO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.018.316, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 15).
En fecha 27-11-2018, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN YAJAIRA VERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.018.730, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 16).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZORAIDA DE LAS MERCEDES PERNIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.219.613, en su carácter de hija, según consta en actas de nacimiento N° 404, de fecha 14 de junio de 1985, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de-cujus: AMADEO PERNIA MEDINA e ISMENIA DE LAS MERCEDES LABRADOR DE PERNIA, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.809.414 y V-4.095.985, fallecidos según consta en Acta de defunción N° 181, de fecha 11 de octubre de 2017, y N° 208, de fecha 22 de octubre de 2019, expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2758
JEGG.-