REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 29 de Noviembre de 2019
209º Y 160
PARTE SOLICITANTE: JOSE GILBERTO REY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.889.359, domiciliado en Llano de Los Zambrano vereda 2, N° 115, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYLE YOLEIDA FIGUERA BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.974.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.551, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2750
En fecha, 13-11-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE GILBERTO REY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.889.359, domiciliado en Llano de Los Zambrano vereda 2, N° 115, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYLE YOLEIDA FIGUERA BECERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.974.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.551, de este domicilio y hábil. Constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA CONSOLACION CONTRERAS DE REY, a los ciudadanos: JOSE GILBERTO REY CONTRERAS, JESUS ANTONIO REY CONTRERAS, YOLIMAR COROMOTO REY DE CARDENAS, GLADYMAR DEL CARMEN REY DE RAMIREZ, en su carácter de hijos. (F. 01-18).
En fecha 18-11-2018, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el quinto día de despacho, siguiente al de hoy a las 9.30 y 10.00, a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CIRA ELBA PINEDA DE GUEVARA y AURA ELENA PINEDA GOMEZ, identificadas en autos. (F. 19).
En fecha 19-11-2018, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: CIRA ELBA PINEDA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.813.563, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 20).
En fecha 19-11-2018, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: AURA ELENA PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.811.615, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 21).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GILBERTO REY CONTRERAS, JESUS ANTONIO REY CONTRERAS, YOLIMAR COROMOTO REY DE CARDENAS, GLADYMAR DEL CARMEN REY DE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-12.889.359, V.-9.339.805, V.-12.490.033, V.-15.433.831, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 728, de fecha 01 de diciembre de 1976, N° 885, de fecha 28 de diciembre de 1971, N° 14, de fecha 09 de enero de 1975 y N° 138, de fecha 30 de enero de 1980, las tres primeras expedidas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y la última expedida en el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: MARIA CONSOLACION CONTRERAS DE REY, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.093.743, fallecida según consta en Acta de defunción N° 1.121, de fecha 21 de junio de 2013, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2750
JEGG.-
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