REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 27 de Noviembre de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2807-2018
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: ANA KARINA RINCÓN RAMÍREZ
DEMANDADO: ORLANDO ALEXANDER AREVALO
En fecha 05-11-2018, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ANA KARINA RINCÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.788.866, domiciliada en el Edificio El Sol, Carrera 12, de la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano ORLANDO ALEXANDER AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.494.771, con domicilio laboral, en la Avenida Perimetral, Local de feria de hortalizas, al frente del Preescolar Rómulo Bentacur, diagonal la Ferretería Santa Rosalía, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (F. 01-05).
En fecha 06-11-2018, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana ANA KARINA RINCÓN RAMÍREZ, con carácter de autos, donde indica la dirección vigente del demandado con domicilio laboral, en la Avenida Perimetral, Local de comida Rápida, al frente de la escuela Simón Rodríguez, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (F.06)
Por auto de fecha 06-11-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar Boleta de Citación con Exhorto al Jefe (a) de La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para citar al Ciudadano ORLANDO ALEXANDER AREVALO y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 07-11).
En fecha 07-01-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del ministerio publico (F.12-13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano ORLANDO ALEXANDER AREVALO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 06-11-2018, contados a partir de que se admitió la presente demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 06 de Noviembre de 2018, fecha en la que la ciudadana:, identificada en autos, solicito el monto de Obligación de Manutención, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:45 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
_________________
Exp. 2807-2018
JEGG/brenda
|