REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 19 de Noviembre de 2019
209º y 160º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 13-11-2019, inserto a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: BERTA OLIMPIA VARELA LABRADOR, MARIO BONIFACIO VARELA LABRADOR y JENNI PATRICIA ARAQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.126.927, V-9.331.022, y V-14.730.615, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUCY MILE GANDICA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.951, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.641, y en el que conviene en los siguientes términos: “Único: Reconocemos y admitimos, en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado, donde se dio en venta TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE NOS CORRESPONDEN SOBRE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN SANTA ANA DEL VALLE, MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FENTE: Con una medida de sesenta y cuatro metros (64,00 mts) con el río el valle. FONDO: mide ciento tres metros (103,00 mts) con terreno de FELIPE VARELA. LADO DERECHO: con una medida de quinientos metros (500,00 mts) con terreno de MARCELINA VARELA, ZACARIAS LABRADOR y EFRAIN ZAMBRANO, divide mojones de piedra. LADO IZQUIERDO: Con una medida de setenta metros (70,00 mts) con terreno de FELIPE VARELA, DIVIDE MOJONES DE PIEDRA. El precio es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00BS). Y riela en el presente expediente”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


EXPEDIENTE 2867-2019
JEGG.-