TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecinueve.
AÑOS: 208° y 160°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y TRECE (13) folios útiles los
recaudos consignados, presentados por la ciudadana: OLGA DEL SOCORRO DUQUE DE
FERNÁNDEZ ,venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-2.805.419
actuando por sus propios derechos y en la de su coheredero y cónyuge Carracciolo
Fernández Pérez, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Fernando Adolfo Méndez
Arellano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.632, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.101 en el cual expone: Que el día 03 de Octubre de 2019, falleció
el ciudadano: GERSON ALBERTO FERNANDEZ DUQUE, quien en vida fuese Soltero, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.611, quien estuvo domiciliado en la: Calle
La Lopera, Quinta Santo Cristo, N° P-175, Sector Pueblo Nuevo, Vía Polígono de Tiro
Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira , quien tuvo
su deceso a causa de “AIDS TUBERCULOSIS EN VIAS URINARIAS, FALLA
MULTIORGANICA” según Certificado de Defunción N° 3666160, de fecha 03-10-2019,
expedido por el Doctor JOSÉ GABRIEL MONTILLA , portador de la cédula de identidad N° V -
17.811.237; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 719 levantado el 03 de
Octubre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San
Juan Bautista del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal, perteneciente a la
ciudadana Olga del Socorro Duque de Fernández, copia fotostática simple de la Cédula de
Identidad N° V-2.805.419, perteneciente a la ciudadana: Duque de Fernández Olga del
Socorro (Fólio 03).
Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal, perteneciente al
ciudadano Caracciolo Fernández Pérez, copia fotostática simple de la cédula de identidad N°
V- 1.557.277, perteneciente al ciudadano: Fernández Pérez Caracciolo. ( folio 04).
Copia Certificada del Registro de Defunción N° 719 del año 2019, perteneciente al
ciudadano: “FERNÁNDEZ DUQUE GERSON ALBERTO”, expedida el 03 de Octubre de 2019
por el Registro Civil, San Juan Bautista del estado Táchira (Folios 05, 06 y vto.).
Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 9.335.611, perteneciente al
ciudadano: FERNÁNDEZ DUQUE GERSON ALBERTO (folio 07).
Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos:
CARACCIOLO FERNÁNDEZ PÉREZ y OLGA DEL SOCORRO DUQUE, expedida por el
Registro Civil y Electoral, Municipio Jáuregui- estado Táchira, Parroquia La Grita, en
fecha 14-11-2019. (folios 08 y vto, 09 y vto.)
Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal, perteneciente al
ciudadano: Fernández Duque Gerson Alberto. (folio 10 y 11.)
Justificativo de Testigos, evacuado en fecha 04 de Noviembre de 2019, por ante la
Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron sus testimoniales
los ciudadanos: ISOLDA LUCIA CABRILES DE OCHOA y LEONIDAS ORTEGA MENDOZA
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.693 y V-
5.669.068, en su orden quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante
FERNÁNDEZ DUQUE GERSON ALBERTO, dejo como Únicos y Universales Herederos a
los ciudadanos: OLGA DEL SOCORRO DUQUE DE FERNÁNDEZ y CARACCIOLO
FERNÁNDEZ PÉREZ., Madre y Padre respectivamente. (folios 14 y vto).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 512 de fecha 08-07-1979 perteneciente
ciudadano: GERSON ALBERTO, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio
Jáuregui- estado Táchira, en fecha 14-11-2019. (folio15.)
En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
las presentes diligencias son suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OLGA DEL
SOCORRO DUQUE DE FERNÁNDEZ y CARACCIOLO FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.805.419 y V- 1.557.277, con
carácter de herederos del causante FERNÁNDEZ DUQUE GERSON ALBERTO, en su
carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide
En tal sentido los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la
sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo
los derechos de terceros”.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL
HEREDEROS del causante FERNÁNDEZ DUQUE GERSON ALBERTO, quien en vida fuese
Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.335.611, fallecido el día 03 de
Octubre del 2019, según acta de defunción N° 719 de fecha 03 de Octubre de 2019, expedida
por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, estado Táchira, a los
ciudadanos: OLGA DEL SOCORRO DUQUE DE FERNÁNDEZ, y CARACCIOLO
FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
Nros. V-2.805.419, y V- 1.557.277, en su carácter de Madre y Padre del causante. Fórmese
expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo
todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los
originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5656
siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario