REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 25 de Noviembre del 2019
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.335-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO, asistido por
el abogado Javier Gerardo Omaña Vivas.
Recibida previa distribución de fecha 19 de Noviembre de 2019 constante de dos
(02) folios útiles y quince (15) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita por
el ciudadano JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO, venezolano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.227.430, quien asistido del abogado
Javier Gerardo Omaña Vivas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.791, actúa en
nombre propio y en representación de los ciudadanos MAITE CECILE DE SAN
CRISTOBAL DELGADO, LILIA DENIS DE SAN CRISTOBAL DELGADO, BELKIS
OMAIRA DE SAN CRISTOBAL SUAREZ Y BETTY MIREYA DELGADO DE DE SAN
CRISTOBAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N° V-9.237.886, V- 9.237.887, V-11.110.270 y V-2.158.767, en su orden, mediante la
cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JACQUES
DE SAN CRISTOBAL SEXTON, quien en vida era venezolano, mayor de edad,
identificado con la cédula de identidad N° V- 1.526.363, fallecido el día 23 de Octubre
del 2018, según acta de defunción N° 261 de fecha 22 de Octubre de 2019, expedida
por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 03 y
04).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 261 del año 2018,
perteneciente al ciudadano: “JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON”, expedida el
22 de Octubre de 2018 por el Registro Civil Parroquia Pedro María Morantes del
Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Folios 03 y 04).
1.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V-9.237.886, V-
9.237.887, V-12.227.430, V-1.526.363, V-11.110.270 y V-2.158.767, perteneciente a los
ciudadanos: MAITE CECILE DE SAN CRISTOBAL DELGADO, LILIA DENIS DE SAN
CRISTOBAL DELGADO, JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO, JACQUES DE
SAN CRISTOBAL SEXTON, BELKIS OMAIRA DE SAN CRISTOBAL SUAREZ Y
BETTY MIREYA DELGADO DE DE SAN CRISTOBAL, (Fólio 05).
3.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 1 de fecha 11 de
Marzo de 1967 perteneciente a los ciudadanos: “JACQUES DE SAN CRISTOBAL S. y
MIREYA DELGADO OMAÑA”, expedida su legalización el 12 de Abril de 2006, por el
Registro Civil Principal del estado Táchira. (Folios 06 al 10).
4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 425 perteneciente a
“BELKIS OMAIRA” expedida el 08 de Noviembre de 2018, por el Registro Civil del
Municipio Junín del Estado Táchira. (Folio 13 y vto).
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 145 del año 1967,
perteneciente a “MAITE CECILE”, expedida el 07 de Noviembre de 2018, por el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal. (Folio 14).
8.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2717 del año 1973,
perteneciente a “JACQUES”, expedida el 25 de Febrero de 2009, por el Registro
Principal del estado Táchira. (Folios 15 y 16).
9.- Copia Fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 785 del año 1968,
perteneciente a “LILIA DENIS”, expedida el 17 de mayo de 2002, por el Registro
Principal del estado Táchira (Folio 17).
En fecha 20 de noviembre del 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere el solicitante de autos
en su escrito de solicitud. (F. 18).
En fecha 20 de Noviembre del 2019, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos CAHAPARRO PORRAS ARMANDO JOSE y VELAZCO DE CARRIZOSA
LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.-
15.241.080 y V.- 12.227.236. (Fs. 19 al 22).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos CAHAPARRO PORRAS
ARMANDO JOSE y VELAZCO DE CARRIZOSA LUZ MARINA, ya identificados,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al
fallecimiento del causante JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, quedaron como
únicos y universales herederos los ciudadanos JACQUES DE SAN CRISTOBAL
DELGADO, MAITE CECILE DE SAN CRISTOBAL DELGADO, LILIA DENIS DE SAN
CRISTOBAL DELGADO, BELKIS OMAIRA DE SAN CRISTOBAL SUAREZ Y BETTY
MIREYA DELGADO DE DE SAN CRISTOBAL, en su condición de hijos los primeros
cuatro de los prenombrados y de cónyuge la última de los mismos, del de cujus
JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, quien en vida era venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 1.526.363 domiciliado en la
Urbanización Pirineos, Quinta Normandíe, Casa N° 2-40, fallecido el día 23 de Octubre
del año 2018 a causa de “MUERTE SUBITA- CARDIOPATIA ISQUEMICA- ARRITMIA
CARDIACA TIPO…” según Certificado de Defunción N° 3406926 de fecha 23-10-2018,
expedido por el Doctor WILLIAM MATERAN, portador de la cédula de identidad N° V-
4.052.304 y Registro del MPPS N° 24.450; tal y como se desprende de Registro de
Defunción N° 261 de fecha 22 de Octubre de 2018, expedida por la Unidad de Registro
Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808, 822 y
823 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la
separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JACQUES DE SAN
CRISTOBAL SEXTON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil
casado, identificado con la cédula de identidad N° V.- 1.526.363, fallecido el día 23 de
Octubre del 2019, según acta de defunción N° 261, de fecha 22 de Octubre de 2019,
expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a
los ciudadanos JACQUES DE SAN CRISTOBAL DELGADO, MAITE CECILE DE SAN
CRISTOBAL DELGADO, LILIA DENIS DE SAN CRISTOBAL DELGADO, BELKIS
OMAIRA DE SAN CRISTOBAL SUAREZ Y BETTY MIREYA DELGADO DE DE SAN
CRISTOBAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-
12.227.430, V- 9.237.886, V- 9.237.887, V- 11.110.270 y V- 2.158.767,
respectivamente y en su orden, en su condición de hijos los cuatro primero de los
prenombrados y de cónyuge la subsiguiente. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25)
días del mes de Noviembre de 2019. Años 208° de Independencia y 160° de
Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5654 siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia para el
archivo digital del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
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