TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00696

SOLICITANTES: LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA y JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.032.756, V-8.011.930, V-8.024.173, V- 8.037.189, domiciliados en el Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.629.942, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.673 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA y JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.032.756, V-8.011.930, V-8.024.173 y V-8.037.189, domiciliados en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.629.942, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.673 y hábil, la primera en su condición de
conyuge y y los tres últimos en su condición de hijos del causante ALFONSO MONSALVE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-675.158, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de octubre del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 837, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ALFONSO MONSALVE a los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, en su condición de conyuge del causante y a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA, JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, en su condición de hijos.

Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) (folios 12 y 13), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00696, e igualmente el Tribunal fija, el dia y la hora para oir la declaración de los testigos.
Obra a los folios 14 y 15, actas de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en la aparecen plasmadas las declaraciones de los ciudadanos GLADYS MARGARITA MENDOZA NAVAS Y MARIA DEL ROSARIO ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.457.944 y V- 4.270.910, en su condición de testigos promovido por las partes solicitantes.
PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

Los solicitantes, ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA, JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.756, V-8.011.930, V-8.024.173, V- 8.037.189, domiciliados en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 13.629.942, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.673 y hábiles, presentaron escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO MONSALVE en los siguientes términos: Que en fecha diez (10) de octubre del 2019, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 837, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), falleció ab-intestato el ciudadano ALFONSO MONSALVE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 675.158, por solicitan a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el N° 837 , correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano ALFONSO MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04 Y 05 con su vto). 2) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 68, de los ciudadanos ALFONSO MONSALVE Y LILIA ONDINA MORA , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente al año 1958, (folios 06 al 07 con su respectivo vuelto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 167, 2.240 y 147, correspondientes a los años 1962, 1963 y 1966, pertenecientes a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, expedidas por el Registro Civil Parroquia el Llano del Municipio Libertador. (Folios 08, 09 y 10 con su respectivos vtos); 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, (hijos del causante) LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE (conyuge del causante) ALFONSO MONSALVE (causante) ( folio 03).

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el N° 837, correspondiente al año 2019, perteneciente al ciudadano ALFONSO MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 04 y 05 con su vuelto)..



Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 837, que obra agregada a los folios 04 y 05 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante ALFONSO MONSALVE, ocurrió en fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 68 pertencientes a los ciudadanos: ALFONSO MONSALVE Y LILIA ONDINA MORA, correspondiente al año 1958, expedida por el el Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida. (Folio 06 y 07 su vuelto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, que obra agregada a los Folios 06 y 07 su vuelto, se evidencia que la ciudadana LILIA ONDINA MORA, estuvo unida durante varios años con el causante ALFONSO MONSALVE, en su unión matrimonial en fecha veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 167, 2.240 y 1966, correspondientes a los años 1962, 1963, 1966, pertenecientes a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador (Folios 08, 09 y 10 con su respectivos vtos)

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 167, 2.240 y 1966, correspondientes a los años 1962, 1963, 1966 pertenecientes a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, expedidas por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador, (Folios 08, 09 y 10 con su respectivos vtos), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSAlVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, (hijos del causante) LILIA ONDINA MORA (conyuge del causante) ALFONSO MONSALVE (causante) ( folios 03)

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas GLADYS MARGARITA MENDOZA NAVAS Y MARIA DEL ROSARIO ROJAS LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-2.457.944 y V-4.270.910.

En relación al testimonio de la ciudadana GLADYS MARGARITA MENDOZA NAVAS, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si nos los conozco desde hace 20 años. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conoci porque fue vecino de toda la vida. Tercer interrogante el testigo contestó: Si doy testimonio de que es el padre de los muchacos nombrados y su única esposa. . Cuarta interrogante el testigo contestó: Si aseguro que ellos son los Unicos Herederos. No hay mas. Quinta interrogante el testigo contestó: si aseguro porque soy vecina y estuve presente. Sexta interrogante el testigo contestó: Si dejo el bien el apartamento.Septima interrogante el testigo contestó: Estoy segura que no dejo ningun otro hijo---------------------------------------

En relación al testimonio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS LOBO esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si lo conozco desde mas de 30 años. Segundo interrogante el testigo contestó: Si los conozco porque fue vecina y amiga de el. Tercer interrogante el testigo contestó: Si era su único esposo y padre de sus tres hijos. Cuarta interrogante el testigo contestó:Si, me consta que ellos tres son sus únicos hijos y no hay otros. Quinta interrogante el testigo contestó: me consta porque estuve presente en su fallecimiento. Sexta interrogante el testigo contestó: Si me consta que dejo el apartamento como bien. Septima interrogante el testigo contestó: Doy fe de que sus tres hijos y su esposa nada mas. -----------------------------------------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE,en su condición de contugue, MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSAlVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, en su condición de conyuge la primera y de hijos los tres último, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.756, V- 8.011.930, V- 8.024.173 y V- 8.037.189, en su orden mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFONSO MONSALVE, quien falleció ad intestato en Mèrida en fecha 10 de Octubre de 2019, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 675.158, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por los solicitantes, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFONSO MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 837, correspondiente al año 2019, (folio 04 Y 05 con su respectivo vuelto). 2) Copia certificado de acta de matrimonio Nº 68 perteneciente a los ciudadanos ALFONSO MONSALVE Y LILIA ONDINA MORA DE MOSALVE, expedida por el Registro Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente al año 1958, (folios 06 al 07 con su respectivo vuelto. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Numeros 167, 2.240 y 147, correspondientes a los años 1962, 1963 y 1966, pertenecientes a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida. (Folios 08, 09 y 10 con su respectivos vtos); 4)Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE, MARIA LOURDES MONSALVE Y JAVIER ALFONSO MONSALVE, (hijos del causante) LILIA ONDINA MORA DE MOSALVE (conyuge del causante) ALFONSO MONSALVE (causante). ( folios 03).

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos GLADYS MARGARITA MENDOZA NAVAS Y MARIA DEL ROSARIO ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.457.944 y 4.270.910, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA, JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, en su condición de hijos y conyuge del causante, de igual manera conocieron suficientemente al causante ALFONSO MONSALVE, el cual falleció Ab-Intestato el día 10 de Octubre del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante ALFONSO MONSALVE, a los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA, JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA en su carácter de hijos y conyuge y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO MONSALVE, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-675.158, a los ciudadanos LILIA ONDINA MORA DE MONSALVE, en su condición de conyugue, a los ciudadanos MARIA VIRGINIA MONSALVE MORA, MARIA LOURDES MONSALVE MORA, JAVIER ALFONSO MOLSALVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.032.756, V- 8.011.930, V- 8.024.173 Y V- 8.037.189, en su condición de hijos del causante y en consecuencia se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del prenombrado ciudadano ALFONSO MONSALVE, venezolano, casado , mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número 675.158 , fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha diez (10) de octubre del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 837, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.---------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/ha.
EXP.00696