RECIBIDO HOY, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE VEINTISEIS (26) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 233/2019 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2.019.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019).-
209° y 160°
Recibida por distribución la Declinación de Competencia por el Territorio propuesta por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.284, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio ANA KARINA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.615, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.266, de este domicilio y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana GUILLIAM COROMOTO AGUIRRE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.190, domiciliada en el Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del estado Bolivariano de Miranda y civilmente hábil, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8.524 se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
Srio.