REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9462

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL DURAN HERNANDEZ

DEMANDADO: MARIA BENITA PEÑA DE DURAN

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2017.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE AGOSTO DE 2019.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.123, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.154, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO, ordenó librar boleta de citación al ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 05 de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 05 de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la Boleta de Citación del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, sin firmar, pues se negó a hacerlo.
El día11de Octubre de 2017, la María Teresa de Jesús Moreno Sarmiento, asistida por la abogado Eloísa Angulo Flores, plenamente identificadas en autos, solicito que la Secretaria se trasladara a citar al ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de Octubre de 2017, el Tribunal acordó la citación a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 18 de Octubre de 2017 la Secretaria del Tribunal deja constancia de que al dirigirse a la residencia del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA a fin de hacer entrega de la boleta de notificación conforme al artículo 218 Código de Procedimiento Civil, este se negó a recibirla, por lo que se dejó constancia del hecho.
El 02 de Noviembre de 2017 la abogado Eloísa Angulo Flores, apoderada judicial de la parte demandada solicitó el desglose de los recaudos respectivos para llevar a cabo la citación a tenor de lo establecido en el articulo 218 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil.
El día 07 de Noviembre de 2017 el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, ordenando el desglose de los recaudos de citación para que se proceda a la citación por otro alguacil o Notario a tenor de lo establecido en el articulo 218 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 2017 la parte demandante solicita se libre Cartel de Notificación a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes.
En fecha 16 de Noviembre de 2017 el Tribunal acuerda la notificación por carteles del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, parte demandada en la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2017 se agrega al expediente la publicación en el Diario Pico Bolívar del Cartel de Notificación del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA.
En fecha 23 de enero de 2018, día y hora fijado por el Tribunal para que tuviese lugar el acto de comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA es declarado desierto el mismo.
En fecha 29 de enero de 2018, el Tribunal a tenor de lo establecido en la Jurisprudencia vinculante de fecha 15 de Mayo de 2014, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir del día de despacho siguiente a que se dictó el auto.
En fecha 19 de enero de 2018 la parte demandante, estando en la oportunidad legal para promover pruebas, promueve el valor y merito de las actas procesales.
En fecha 20 Enero de 2018 la apoderada judicial de la parte demandante abogado Eloísa Angulo Flores, solicita se aplique a la causa, Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016.
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
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L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO Y VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertado del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Noviembre de 1978.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO manifestó que ella y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de seis (06) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de seis (06) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO Y VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Noviembre de 1978.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ha manifestado que los hijos procreados durante el matrimonio, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA