REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9475.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS PETIT PARRA Y MARBELY DEL CARMEN CALDERON FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163,.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE OCTUBRE DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, JUAN CARLOS PETIT PARRA Y MARBELY DEL CARMEN CALDERON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, investigador y investigadora científica respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.003.122 y V-19.047.926, domiciliado el primero en Mérida estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la ciudad de Friburgo, República Federal de Alemania y civilmente hábiles; el primero, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio FLOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.648.265, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº121.592, la segunda a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.409, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº111.943, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163. Por auto de fecha 08 de Octubre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 08 de Octubre de 2019, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a fin de notificarle sobre la presente solicitud de Divorcio.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÍCULO 8, NUMERAL 8, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N°12-1163 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan Carlos Petit Parra y Marbely del Carmen Calderón Fernández.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Petit Parra y Marbely del Carmen Calderón Fernández, inserta por ante El Registro Civil Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 93, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 21 de abril de 2017.
TERCERO: Mediante Escrito de Solicitud suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Petit Parra y Marbely del Carmen Calderón, a través de sus apoderados judiciales Flor María Hernández y Gabriel Eduardo Parada Monsalve respectivamente., ratifican la presente solicitud de divorcio.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163., este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JUAN CARLOS PETIT PARRA Y MARBELY DEL CARMEN CALDERON FERNANDEZ; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL MUNICIPIO LOS SALIAS ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Veintisiete minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.