TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

209º Y 160º

EXPEDIENTE No.- S-009-2019

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº.-16.379.051 domiciliado en Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE VERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº.-2.803.770, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha 23 de Noviembre del año 2018, anotado bajo el No.- 46, tomo: 311 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano Abg. CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, actuando en nombre de la ciudadana: : CRUZ DEL VALLE VERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº.-2.803.770, según instrumento poder, anteriormente identificado, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado dándosele entrada por auto de fecha 09 de Mayo de 2019. En el auto de admisión el Tribunal ordeno Notificar a la Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como también acordó fijar por auto separado la fecha y hora para la evacuación de testigos que presentara la parte solicitante a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud, y una vez que en actas hubiese constancia de lo ordeno el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 02 de Octubre de 2019, se hace presente el ciudadano: Abg. CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, donde solicita que sean evacuados los testigos, inserta la misma en el folio 14 de las presentes actuaciones.
En fecha 02 de Octubre de 2019, se presento la ciudadana Alguacil Suplente de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación firmada y sellada por la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inserta las misma en los folios 17 y 18 de las presentes actuaciones.
En fecha 03 de Octubre de 2019, el Tribunal acuerda fijar para el día Martes 15 de Octubre de 2019, la declaración testifical de las ciudadanas: ODILIA GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.591.512 y LEINA ANYELIN ROMERO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.350.859, inserta la misma en el folio 19.
En fecha 15 de Octubre de 2019, se hace presente el ciudadano: CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, identificado en auto y presenta a las ciudadanas: ODILIA GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.591.512 y LEINA ANYELIN ROMERO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.350.859, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones.
En fecha 23 de Octubre de 2019, se recibió oficio DS-0115-10-19, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, donde manifiesta que por ante la Dirección de catastro, ni por ante la Sindicatura, no existe hasta la presente fecha, ningún tipo de objeción y/o impedimento en relación al caso de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE VERA LEON, inserta las misma en los folios 22 y 23 de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: Abg. CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.-16.379.051 domiciliado en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.- 224.822, apoderado Judicial de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE VERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº.-2.803.770, (folios 1, 2 y 3).
2. Copia del Poder Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 23 de Noviembre del año 2018, (folios 4,5 y 6). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

3. Cedula Catastral de fecha 09 de Agosto de 2019, emitida por la Dirección de Catastro de alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, (folio 7). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original del recibo de pago de Impuestos, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 8). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de planos de Mensura otorgado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha Agosto 2018 (folios 9 y 10). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de Aval de Ocupación emitido por el Consejo Comunal “Las Rurales” Rif J-29952955-9, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.Este Tribunal aprecia dicho aval y confiere todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende, esto es: Que la solicitante ocupa las mejoras descritas en la solicitud y las misma se encuentran en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
7. Copia de la cedula de identidad del solicitante: CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº.-16.379.051 domiciliado en Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.- 224.822, apoderado judicial de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE VERA LEON, titular de cedula de identidad Nº.-2.803.770 (folio 12). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8. Testimoniales de las ciudadanas: ODILIA GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.591.512 y LEINA ANYELIN ROMERO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.350.859, donde ambas testigos fueron conteste y concordante en el afirmar que la solicitante es poseedora de las mejoras descritas en la solicitud, así como también que ha invertido dinero en la construcción de la misma. (folios 20 y 21).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CRUZ DEL VALLE VERA LEON, titular de la cedula de identidad Nº.-2.803.770. Sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar la cual consta de; Una (1) Planta, con dos (02) salas, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) tanque, paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cerámicas, techo de acerolit con cielo raso, servicios de agua potable, tuberías de aguas servidas e instalaciones eléctricas empotradas.- La cual se encuentra sobre una superficie de terreno Municipal que mide Once metros con ocho centímetros cuadrados (11,8 mts2) de frente, por Trece metros cuadrados (13 mts2) de fondo, siendo sus lineros los siguientes: NORTE: Calle 8A. SUR: Doris Segovia. ESTE: Av. 7 San Isidro y OESTE: Néstor Márquez. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Al Primer (1) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
El Secretario Titular
Abg, Nelson E. Moreno A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-009-2019

En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EL SECRETARIO,