TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, doce (12) noviembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso desde la fecha de su última actuaciónhan transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y catorce (14) días,sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal en el presente expediente. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión la parte demandante ciudadana, HEMA KORBAJ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.793, y/o a su Apoderado Judicial AB. DUNNIA CHIRINOS,identificada en los autos, como domicilio procesal en la avenida 14, entre calle 3 y 4, edificio RENNY, primer piso, local 3, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, y la parte demandada la ciudadana RAMONA MORELA MOLINA,con domicilio en la calle 3, entre avenida 13 y 14, Edificio Caimito, planta baja, local 1, N° 13-63, El Vigía, Estado Mérida.y/o a su (s)Apoderados judiciales AB. ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ Y CARMEN CECILI RIVAS DE PEÑALOZA, identificada en los autos, como domicilio procesal, en la calle 3, Edificio Miguelon, piso 1, local 3, en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho de las boletas de notificación a los fines de que la haga efectiva. Librase.CÚMPLASE.
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
ABG. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior