REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: ÁNGELA EMMA ZAMBRANO ROSALES, MARÍA TERESA MACCIO DE ANTOLINEZ, CARMEN AURORA MACIO ZAMBRANO, ANA MARÍA MACCIO DE RAMÍREZ, RITA ELISA MQACCIO DE RAMÍREZ, ANA ISABEL MACCIO DE CHACÓN y JOSÉ ANTONIO MACCIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.551.609, V-3.793.441, V-4.209.859, V-4.635.986, V-5.647.013, V-5.665.268 y V-5.684.186, todos domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YULI KARINA GARCÍA CONTRERAS y JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.527.149 y V-7.859.334, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 143.737 y 31.175.
PARTE DEMANDADA: LUIS EUGENIO MORA MORENO, RAMÓN EDUARDO MORA
MORENO, MARÍA EUGENIA MORA MORENO, JOSEFA DEL CARMEN MORA MORENO, GLADIZ VICTORIA MORA MORENO, CARMEN ALICIA MORA MORENO y ROSA XIOMARA MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.153.114, V-12.228.525, V-12.228.524, V-9.227.499, V-9.227.493, V-5.673.334 y V-13.709.983, todos domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ y JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.994.944 y V-9.208.084, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.
63.113 y 74.162, respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE: 35.686-2017


I
ANTECEDENTES

PIEZA I
Este procedimiento se inició mediante la solicitud de deslinde judicial presentada por la abogada Yuli Karina García Contreras, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ángela Emma Zambrano Rosales, María Teresa Maccio de Antolinez, Carmen Aurora Maccio Zambrano, Ana María Maccio de Ramírez, Rita Elisa Maccio de Ramírez, Ana Isabel Maccio de Chacón y José Antonio Maccio Zambrano, en contra de los ciudadanos Luis Eugenio Mora Moreno, Ramón Eduardo Mora Moreno, María Eugenia Mora Moreno, Gladiz Victoria Mora Moreno, Carmen Alicia Mora Moreno y Rosa Xiomara Mora Moreno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para deslindar las propiedades contiguas del inmueble propiedad de los solicitantes consistente en un lote de terreno, ubicado en la Vega del Río Torbes, hoy día carretera Trasandina entre calles 0 y 1, N° 0-56, Sabaneta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con el fin de establecer el lindero Oeste de dicho inmueble que constituye el lindero Este del lote contiguo. (Folios 1 al 4. Anexos folios 5 al 19).
Por auto de fecha 3 de febrero de 2017, el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y una vez constará en autos la citación, el Tribunal fijaría para uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, día y hora para la operación del deslinde. (Folios 20 y 21).
A los folios 23 al 66 rielan actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2017, el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijó el día jueves 6 de abril de 2017, a las diez de la mañana, para la operación del deslinde del inmueble objeto de deslinde. (Folio 68).
A los folios 70 al 74 corre acta levantada en fecha 6 de abril de 2017, por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del acto de deslinde al cual asistieron tanto los demandantes como los abogados asistidos de sus abogados, y en el que el juez se hizo asistir de un perito y luego de realizada la operación del deslinde procedió a fijar el lindero provisional.
Por auto de fecha 6 de abril de 2017, el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por cuanto la parte demandada se opuso al deslinde realizado por el mencionado Tribunal. (Folio 129).
En fecha 24 de mayo de 207, se recibió el expediente por distribución, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 725 procesal, se advirtió a las partes que la causa continuaría por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierta a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente al de la fecha de dicho auto.
En diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, la abogada Yuli Karina García Contreras, asoció al ejercicio del poder que le fuera conferido por los demandantes al abogado Joel Darío Camargo Arque. (Folio 134).
Los ciudadanos Carmen Alicia Mora Moreno, Gladiz Victoria Mora Moreno, Josefa del Carmen Mora Moreno, Luis Eugenio Mora Moreno, Ramón Eduardo Mora Moreno, María Eugenia Mora de Jiménez y Rosa Xiomara Mora Moreno, en diligencia de fecha 14 de junio de 2017, confirieron poder apud acta a los abogados Mauro Orlando Viloria González y Jesús Leonardo Useche Lindarte. (Folios 135 al 138).

PIEZA II
Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2017, la parte demandada promovió pruebas. (Folios 2 al 7, con anexos a los folios 8 al 112). Por auto de fecha 16 de junio de 2017, se agregaron las respectivas pruebas. (Folio 113).
La representación judicial de la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2017, promovió pruebas. (Folios 114 al 117, con anexos a los folios 118 al 137). Por auto de fecha 16 de junio de 2017, se agregaron las respectivas pruebas. (Folio 138).
La representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 15 de junio de 2017, promovió pruebas. (Folios 139 al 141). Por auto de fecha 16 de junio de 2017, se agregaron las respectivas pruebas. (Folio 142).
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2017, la representación judicial de la parte demandada formuló oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folios 143 al 152. Anexos del 153 al 161).
Por sendos autos de fecha 26 de junio de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. (Folios 162 al 163 y 167 al y 168 y 170).
En diligencia de fecha 9 de agosto de 2018, el abogado Joel Darío Camargo Araque, con el carácter de autos solicitó el abocamiento de la Juez Provisorio. (Folio 229).
Por auto de fecha 1° de octubre de 2018, la Juez Provisorio que suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la causa y se acordó notificar a las parte. (Folio 230).
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2019, se acordó diferir la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 procesal, por treinta días continuos contados a partir de la fecha de dicho auto exclusive, en razón del cúmulo de trabajo existente en este Tribunal. (Folio 245)


II
PARTE MOTIVA
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de abril de 2017.
Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, esta sentenciadora debe examinar si la referida oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional cumplió con lo extremos previstos en el Artículo 723 procesal, a los fines de su admisibilidad.
PUNTO PREVIO ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA OPOSICIÓN FORMULADA AL LINDERO PROVISIONAL

A los fines de precisar si la oposición formulada por la parte demandada cumplió con los extremos exigidos en el Artículo 723 procesal, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en dicha norma, la cual es del tenor siguiente:

Artículo 723.- Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado. Resaltado propio.
En la norma transcrita el legislador estableció como mecanismo de impugnación al lindero provisional la oposición, la cual debe formular la parte disconforme durante el acto de deslinde, luego de que el juez fije la línea divisoria. Dicha oposición es considerada calificada, en razón, de que la misma no se formula en forma pura y simple, sino que resulta requisito indispensable que el oponente señale los puntos en que discrepa y las razones en que fundamenta sus discrepancias, tal como lo ha señalado la Jurisprudencia. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en decisión N° 1143 de fecha 22 de junio de 2007, señaló lo siguiente:
De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.
Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Resaltado propio.(Exp. 06-1202)
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia del texto del acta de fecha 6 de abril de 2017, inserta a los folios 70 al 74 de la primera pieza, levantada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la operación del deslinde lo siguiente:

…En consecuencia, determinados los puntos previos presentados por la parte demandada, este Tribunal procede a fijar el lindero provisional solicitado, a través de la ayuda del practico nombrado y juramentado. En este estado se le concede el derecho de palabra al practico quien expone: “Comenzando con el colindante Sur, con dirección de Este a Oeste, por la vía o carretera trasandina se tomaron líneas quebradas con una distancia de 164,8 metros para después interpretar el colindante Oeste del punto de la calle o carretera transandina hasta la Quebrada La Chivata, con una dirección Sur Norte y con una distancia de 70,50 metros, quedando pendiente la medida Norte con dirección de Oeste a Este para cerrar la poligonal del predio en discusión, ya que no tenemos en el momento el equipo para acceder al terreno como botas de caucho y de limpieza de dicho borde”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante en su apoderada abogada Yoly García, quien expuso: “Nosotros estamos conformes con la fijación del lindero provisional y las medidas señaladas por el experto”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistido por el abogado Mauro Viloria, quien expuso: “Las apreciaciones subjetivas del experto no se corresponden con lo señalado en los documentos por nosotros aportados, para la resolución del lindero; quien además al expresar que no cuenta con el equipo hace ver que son meros objetos como botas de caucho y algunas condiciones para el acceso para el terreno no manifestando que para realizar tal experticia debe hacerse con equipos de alta tecnología para realizar un informe verdaderamente confiable, solo expone de manera confusa imprecisa el posible lindero provisional, soportándose así nuestra exposición y oposición en toda la documentación de la tradición legal de los bienes objetos del litigio, ratificados en la sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Táchira, siendo éste un documento erga omnes, es decir oponibles a terceros. Por último nos reservamos las acciones civiles y penales que nos dieren lugar por el ejercicio de demandar temerarias e infundadas”. Es todo. El Tribunal establece como lindero provisional el indicado por el experto nombrado y juramentado, el cual deberá ser respetado por las partes hasta tanto sea decidida la oposición por el Tribunal de alzada.

Así las cosas, de la referida acta parcialmente transcrita puede observarse que la representación judicial de la parte demandada formuló oposición al lindero fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sin indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo de su desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, y en tal virtud al no haber cumplido dicha oposición con los extremos exigidos en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, la misma resulta inadmisible, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 eiusdem debe declararse firme el lindero establecido por el mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el acto de deslinde efectuado en fecha 6 de abril de 2017, por lo que una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente al mencionado Tribunal el mismo deberá expedir copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización en el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, al lindero fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acto de operación del deslinde efectuado el 6 de abril de 2017, y en consecuencia se declara firme el referido lindero, por lo que una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente al mencionado Tribunal el mismo deberá expedir copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización en el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante.
Regístrese, publíquese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.





DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA



ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA TITULAR


Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia digitalizada para en el archivo del Tribunal.

Exp. 35.686
FTRS/psa