REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
Expediente N° 3.770
Trata el presente asunto sobre la ACCIÓN DE DESALOJO que accionara MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO Y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.564.824, V-3.788.452, V-13.92.530, y V-12.26.666, contra MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.121, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 8512-2016.
Apoderada de la parte demandante: Abogadas ZAIDA YVONNE CONTRERAS PÉREZ y GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.222.393 y V-26.723.677, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.497 y N° 75.792 respectivamente.
Apoderado del demandada: Abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.637 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973.
Decisión Apelada: Conoce esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira el presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de octubre de 2019, por la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO en su carácter de apoderada judicial de la codemandante MARÍE LUCIA MALDONADO SAYAGO, y asistiendo al resto de los demandantes contra lo resuelto en la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de octubre de 2019, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto DECLARÓ DESISTIDA LA ACCIÓN DE DESALOJO DE VIVIENDA POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.
I
ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:
En fecha 07 de abril de 2016 fue presentado escrito libelar junto con anexos, la cual fue previa distribución admitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 1 al 56).
Mediante auto fechado 10 de mayo de 2016, el a quo admitió la demanda incoada y ordenó su trámite por el Procedimiento establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, inventariando la causa bajo el N° 8512-2016 (folio 57).
Del folio 58 al 76, rielan actuaciones relacionadas con la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2016, el ciudadano MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS inserta diligencia mediante la cual solicita que se le designe un defensor público de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la ley especial (folio 77), en misma fecha se realiza acta donde consta que siendo la oportunidad para realizar la audiencia de mediación, en presencia de solo la parte actora, se ordenó continuar la causa conforme al articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda (folio 78), posterior a esto rielan actuaciones relacionadas con la designación del defensor publico de la parte demandada (folios 79 al 89).
En fecha 17 de enero de 2017, siendo la oportunidad de la audiencia de mediación, contando con la presencia solo de la parte actora, se ordenó continuar la causa conforme al artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda (folios 90 y 91).
En fecha 20 de enero de 2017, la parte demandada MARCELO RODRÍGUEZ OLIVEROS confirió poder apud acta al abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ (folio 92).
En fecha 30 de enero de 2017, el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito opuso cuestiones previas y contestó al fondo de la demanda (folios 93 al 95).
En fecha 08 de febrero de 2017, la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, insertó escrito de contestación a las cuestiones previas (folios 118 al 120).
En fecha 01 de marzo de 2017, el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ actuando con el carácter de apoderado judicial del a parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas junto con anexos (folios 154 al 160).
En fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó decisión mediante la cual quedó con lugar la cuestión previa con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem (folios 161 al 164); en fecha 20 de marzo de 2017 la anterior decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandada (folio 165).
En fecha 29 de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fijó los puntos controvertidos, abriendo el lapso probatorio (folio 167), auto que en fecha 31 de marzo de 2017 fue apelado por el apoderado judicial de la parte demandada (folio 168).
En fecha 05 de abril de 2017, la representación judicial de la parte demandada promovió escrito de pruebas (folios 170 al 172).
En fecha 17 de abril 2017, fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte actora (folios 173 al 177), los anexos riela a los folio 178 al 195.
En fecha 27 de abril de 2017, el Tribunal a quo mediante auto fijó lapso para la evacuación de las pruebas presentadas, las inspecciones judiciales solicitadas y libró boletas oficiando prueba de informes a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (folios 198 al 201).
En fecha 24 de octubre de 2019, siendo la oportunidad para realizar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribual a quo haciéndose presente la parte demandada con su apoderado judicial. Dejándose constancia de que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a pesar de habérsele concedido un lapso de treinta (30) minutos de espera, por lo tanto se declaró desierto el acto y por ello se desestimó la acción de desalojo de vivienda (folios 256 y 257).
En fecha 29 de octubre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandante apeló de la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2019 y presentó anexo (folios 258 y 259); en la misma fecha los co demandantes MARILÚ SASYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, otorgaron poder apud acta a las abogadas ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ y GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO para representar a la parte demandante (folio 260).
En fecha 01 de noviembre de 2019, el Tribunal a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folios 261 y 262), siendo recibido por este tribunal en fecha 14 de noviembre de 2019 dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3770 (folio 263).
En fecha 15 de noviembre de 2019, el representante judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó copia simple previa su confrontación con la original de constancia suscrita por el Doctor Frank Vincent Serrano Niño (folios 265 y 266).
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2019, la abogada ZAIDA YVONNE CONTRERAS PÉREZ, consignó sustitución de poder otorgado por la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO a su persona, en lo que respecta a la representación de la ciudadana MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO (folio 267 al 270).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

 El presente expediente contiene la acción de Desalojo interpuesta ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios SAN Crstóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado bajo el N° 8512-16, y llega al conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación propuesta por la abogada GLADYS HERRERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la codemandante MARÍE LUCIA MALDONADO SAYAGO, y asistiendo a los ciudadanos MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, contra la decisión contenida en la audiencia de juicio de fecha 24 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado supra señalado, que declaró: Desistida la acción de desalojo de vivienda.
 En efecto, la audiencia de juicio objeto de apelación es del siguiente tenor:
“En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente N° 8512-2016, contentivo de la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por los ciudadanos MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO Y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO… contra MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS… Se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presente por la parte demandada, su apoderado el ABOGADO ORLANDO PRATO GUTIERREZ… Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en tal virtud este Tribunal ponderando que en el estado Táchira, existen retrasos en el transporte motivado al problema de la insuficiencia de combustible, es por lo que, se le concede a la parte demandada treinta (30) minutos de espera, a los fines de que se haga presente en la audiencia. Siendo las 10:31 a.m. y por cuanto ya concluyó el lapso de espera concedido, en virtud de que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se DECLARA DESIERTO el presente acto. A continuación, se le concede un lapso de diez minutos al apoderado de la parte demandada, ya identificado, para que exponga sus alegatos, señaló: “Por cuanto llegado el día y la hora para celebrar la correspondiente audiencia en este expediente y una vez que se anunciara a las puertas del Tribunal, la audiencia de la misma y no compareció la parte demandante solicito respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declare el desistimiento de la acción por la parte del demandante y por extinguido el presente procedimiento. Es todo.” Visto lo anterior, esta juzgadora observa que el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevé: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un acto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…”… En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no compareció personalmente o por medio de apoderado, siendo forzoso declarar que su falta de comparecencia trae como consecuencia el desistimiento de la acción, en tal virtud, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aplicación de la norma transcrita, declara DESISTIDA la acción de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por los ciudadanos MARIE LUCIA MALDONADO SAYAGO, MARILU SAYAGO DE MALDONADO, LUIS ENRIQUE MALDONADO SAYAGO Y GREGORY ESTEBAN MALDONADO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.564.824, V-3.788.452, V-13.972.530, y V-12.266.666 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contra MARCELO RODRIGUEZ OLIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.121, y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el articulo 117 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Término siendo las 10:40 a.m., se leyó y firman.” (Negritas de esta Alzada).
 La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 117 establece de que manera procede el recurso de apelación por extinción del procedimiento, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 117: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en su acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…
En las situaciones anteriormente referidas, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco días de despacho siguientes a partir del recibo del expediente…”.
 Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha 24 de octubre de 2019, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, se verificó la audiencia de juicio, dejando constancia de que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, declarando desierto el acto, y en atención al artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declaró desistida la acción de desalojo de vivienda.
 Por su parte, la abogada Gladys Yaneth Herrera Gallego, el 29 de octubre de 2019 en representación de la codemandante Maríe Lucia Maldonado Sayago y como abogada asistente del resto de los codemandantes, ejerció apelación contra la determinación del tribunal a quo supra relacionada, fundamentada la abogada apelante en que sufrió un percance de salud que le impidió asistir a la audiencia de juicio. Acompañó a su apelación un reposo médico de fecha 23 de octubre de 2019, suscrito por el médico Doctor Frank V. Serrano.
 El 29 de octubre de 2019, los codemandados Marilu, Luis Enrique y Gregory Esteban Maldonado Sayago, otorgaron poder apud acta a las abogadas Zaida Ivonne Contreras Pérez y Gladys Yaneth Herrera Gallego.
 Ante esta Alzada, el demandado Marcelo Rodríguez Oliveros asistido por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, consignó constancia en original, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, en la cual el médico Frank Vincent Serrano Niño expone que el 23 de octubre del presente año, no valoró a la paciente Gladys Yaneth Herrera Gallego, y que no fue emitido ni firmado por él, el informe médico presentado en el Tribunal Tercero de Municipios, en el expediente 8512.
 Finalmente, se observa que la abogada Zaida Ivonne Contreras Pérez, el 15 de noviembre de 2019, consignó la sustitución de poder autenticada que la acreditada la representación de la ciudadana Maríe Lucia Maldonado Sayago.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la abogada Gladys Yaneth Herrera, pretende probar su incomparecencia a la audiencia de juicio basada en la constancia médica que acompañó a su apelación. Ahora bien, con la constancia consignada por la parte demandada ante esta Alzada, se tiene por contradicha la veracidad y autenticidad de la constancia médica que consignó la abogada apelante.
Aunado a lo anterior, se observa que el caso sometido a la consideración de este Juzgado Superior, son varios los codemandantes, que tenían conocimiento de la oportunidad en que se llevaría a cabo la audiencia de juicio según los dichos de la abogada Zaida Contreras, y ninguno de ellos se hizo presente en la oportunidad de la audiencia de juicio, bien asistidos de abogado, o bien debieron presentarse personalmente y exponer ante la Juez que no contaban con abogado que representara sus intereses, a los fines de que se le proveyera de un defensor público.
Así las cosas, considera esta operadora de justicia de segunda instancia que la parte demandante no probó el caso fortuito o fuerza mayor que le impidió comparecer a la audiencia de juicio, lo que acarrea irremediablemente la consecuencia legal contenida en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, de tener por desistida la presente acción de desalojo de vivienda interpuesta por la ciudadana MARÍE LUCIA MALDONADO SAYAGO y OTROS, contra el ciudadano MARCELO RODRÍGUEZ OLIVEROS, Y ASÍ SE RESUELVE.-
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2019, por la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO en su carácter de apoderada judicial de la codemandante MARÍE LUCIA MALDONADO SAYAGO, y asistiendo al resto de los demandantes contra lo resuelto en la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de octubre de 2019, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto declaró desistida la acción de desalojo de vivienda por incomparecencia de la parte demandante.
SEGUNDO: Se CONFIRMA lo resuelto en la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de octubre de 2019, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto declaró desistida la acción de desalojo de vivienda por incomparecencia de la parte demandante.
No ha lugar la condenatoria en costas del recurso, en virtud del fallo.
Publíquese el extenso del presente fallo como lo dispone el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y agréguese al expediente Nº 3.770. Regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto este íntegro se extiende dentro de su oportunidad legal, no ha lugar a la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente N° 3.770, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), dejándose copia de la misma en el copiador digital de este Despacho.
La Secretaria Titular,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdA/mpgd.-
EXP. 3.770.-