REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160°
Vista la diligencia de esta misma fecha 13 de noviembre de 2019 (folio 78, PIEZA III), suscrita por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados LUIS ALIRIO BOADA y CARMEN MARISOL ZAMBRANO DE BOADA, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 14 de octubre de 2019 (folios 63 al 77, PIEZA III); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
SEGUNDO: De la revisión de las actas del presente expediente se constata que:
.- En fecha 25 de septiembre de 2019 se estampó auto de diferimiento de la sentencia por treinta (30) días continuos.
.- Que en conformidad con la tablilla demostrativa de los días de despacho llevada por este Juzgado Superior, los treinta (30) días continuos contados a partir del auto del 25 de septiembre de 2019 (exclusive), transcurrieron así: 26, 27, 28, 29, 30 de septiembre de 2019; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2019. Seguido por dos días no laborables: sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2019.
.- Que la sentencia fue dictada en fecha 14 de octubre de 2019, es decir, dentro del lapso de diferimiento.
.- Que los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, transcurrieron así: Lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30), jueves treinta y uno (31) de octubre de 2019, lunes cuatro (4), martes cinco (5), miércoles seis (6), viernes ocho (8), lunes once (11) y martes doce (12) de noviembre de 2019, siendo éste el último de los diez días de despacho concedidos.
.- Que el día de hoy trece (13) de noviembre del corriente año, la representación judicial de los codemandados LUIS ALIRIO BOADA y CARMEN MARISOL ZAMBRANO DE BOADA anunció recurso de casación de manera extemporánea por tardía, por lo que el anuncio no fue hecho en tiempo hábil, es decir, que no se efectuó dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de diferimiento (dentro del cual fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada).
En este orden de ideas, cabe citar sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de junio de 2019, dictada en el expediente N° Exp. Nº AA20-C-2019-0007, en la cual se dejó sentado:

“…Ahora bien, el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

“(...) El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. (...)”.

En relación con el tema en análisis, el lapso de diez (10) días de despacho para anunciar el recurso extraordinario de casación establecido en el precitado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina, que si tal anuncio no se hizo dentro de él, será extemporáneo.

En atención a lo anterior, esta Sala luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, encuentra que la parte demandante anunció recurso de casación en fecha…, es decir, después de los diez (10) días de despacho que se otorgan para tal fin, lo que determina que dicho anuncio fue hecho de manera extemporánea, por tardío, según auto de fecha…, dictado por el Juzgado Superior…, teniendo como base el cómputo realizado por esta alzada, en el cual determinó que conforme al calendario judicial llevado por ese órgano jurisdiccional desde el día… hasta el…, habían transcurrido los 10 días de despacho en la siguiente forma:…

Siendo ello así, es preciso señalar que ha sido criterio reiterado de la Sala, el señalado en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, caso: Sigma International, contra Lucila Barrios y otros, ratificada entre otras, en sentencia N° 901, de fecha 14 de noviembre de 2006, expediente N° 2006-000613, caso: Humberto José Astudillo Carmona, contra Juana Flores de López y otros, donde se dispuso lo siguiente:

“(...) La naturaleza eminentemente preclusiva del lapso para el anuncio del recurso de casación, impone que el mismo sea computado a partir del día siguiente al fenecimiento: 1º) Del lapso ordinario para dictar sentencia; 2º) Del lapso de diferimiento; 3º) Del cumplimiento de los requisitos de notificación de las partes previstos para los casos de sentencia fuera del lapso del diferimiento. (...)”. (Resaltado de la Sala).

En armonía al criterio jurisprudencial transcrito, al ser preclusivo el lapso para anunciar el recurso extraordinario de casación, los anuncios efectuados después del lapso de diez (10) días que concede la Ley adjetiva, se deben reputar extemporáneos por tardíos, por lo que los actos o actuaciones que debían realizarse y no se realizaron, no podrán efectuarse con posterioridad.

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala estima que el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio, …, fue hecho de manera extemporánea por tardía, en consecuencia, el mismo resulta a todas luces INADMISIBLE…”. (Negritas de esta Alzada).

Como consecuencia del cómputo realizado y en anuencia con la jurisprudencia citada, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia fiel y exacta para el copiador digital llevado por este Despacho.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se agregó copia fiel al copiador digital llevado por este Tribunal.

Exp. N° 3.705.-
JLFdeA/mpgd/jjpc.-