REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (10/05/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 12/04/2019, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial Abogada Marisol del Carmen Gil Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.823. Por otra parte se encuentra en representación de la parte demandada el Defensor Público Provisorio en Materia Integral, abogado Frank Cuenca, inscrito en Inpreabogado bajo el N°.144, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:

En su escrito libelar, la parte actora precisa como objeto de su demanda el Cumplimiento de Contrato, detallando que la Gobernación del Estado Táchira en fecha 08/11/2006, celebró un contrato de comodato, por el término de cinco (05) años, con la Cooperativa Coopahojita 51, R.L., representada la misma por las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras, con la finalidad de desarrollar el Proyecto de la Misión Vuelvan Caras (relacionado con beneficiar a la colectividad mediante el uso del inmueble para fines de vocación agrícola y, cría y elaboración de alimentos para porcinos) sobre un inmueble ubicado en el Fundo La Villa, sector La Coromoto, Municipio Panamericano del estado Táchira. En fecha 08/11/2011 se cumplió el término del contrato de comodato, por lo que funcionarios adscritos a la Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira, realizaron una inspección al inmueble en fecha 16//07/2013, y verificó que la cooperativa Coopahojita 51, R.L., estaba desintegrada por completo, debido a ello se les indicó a los representantes de dicha cooperativa que comparecieran ante la Procuraduría General del Estado Táchira para resolver la situación. En fecha 25/05/2014 se realizó nuevamente una Inspección al inmueble dado en comodato, y se observó que se debían hacer reparaciones para mantener el inmueble en perfectas condiciones, tal y como se les había otorgado en un principio, por lo que la Gobernación del Estado Táchira en fecha 05/06/2014, hizo de su conocimiento a la Cooperativa Coopahoijta 51, R.L., la practica de dicha Inspección. Las integrantes de la Cooperativa Coopahoijta 51, R.L, Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras, manifestaron a la Gobernación del estado Táchira, que cuatro de los integrantes de la cooperativa se habían retirado de la misma desde principios del año 2008. En fecha 25/10/2016, las integrantes de dicha cooperativa, comparecieron ante la Procuraduría General del Estado Táchira, y en dicho acto se les insto a que desocuparan el inmueble de manera voluntaria dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2017, por cuanto dicho inmueble sería entregado a la Asociación Cooperativa Progreso y Desarrollo 20015. R.L, para que desarrollaran el proyecto Vuelvan Caras, a lo que las referidas ciudadanas estuvieron de acuerdo. La parte actora señala en su libelo que el día 16/01/2017, se trasladaron al inmueble a los fines de proceder a recibir el mismo y, estando en el sitio, las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras, se negaron a entregar formalmente y de manera voluntaria el inmueble propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, incumpliendo así el acuerdo suscrito por las misma con la Procuraduría General del Estado Táchira. De igual forma, la parte alega haber cumplido todas las diligencias necesarias para lograr por vía de conciliación la entrega del inmueble propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, ocupado por la cooperativa Coopahojita 51. R.L., en virtud de que el contrato de comodato se encuentra vencido desde el día 18 de noviembre del año 2011, asimismo, detallan que las representantes de dicha cooperativa hacen uso del inmueble solo para beneficio propio, desvirtuando el objeto para el cual se les adquirió el fundo. Fundamentó su pretensión según lo consagrado en los artículos 1134, 1724, 1730, 1731 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 197 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promovió documentales (Folios 1 al 30).

Mediante escrito presentado en fecha 06/02/2019 (folios 79 al 83), por la abogada Isley Yanellys Gómez Álvarez, abogado defensor público agrario auxiliar agrario primero del estado Táchira, asistiendo en defensa de las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras, niega, rechaza y contradice los alegatos libelares tanto en los hechos como en el derecho. Alega a su vez la falta de jurisdicción, por cuanto dentro del inmueble objeto de la pretensión, se encuentra la vivienda principal de las demandadas quienes habitan en el fundo de acuerdo a las actas levantadas por la Procuraduría General del estado Táchira y, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, la causa debe reponerse al estado de admisión, ya que previamente se debe agotar la vía administrativa ante el órgano administrativo con competencia en vivienda (SUNAVI). De igual manera, alega que las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras, ejercen posesión agraria sobre el inmueble desde hace más de diez (10) años, manteniendo durante ese tiempo actividad productiva agraria. Promovió solicitud de Inspección Judicial y se acogió al beneficio de la comunidad de la prueba.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:

1.- Corroborar si existe falta de jurisdicción, por cuanto no se agotó el procedimiento administrativo de desocupación de vivienda; y de ser así, reponer la causa al estado de admisión.

2.- Verificar si se da el supuesto de la tercerización por parte de la Gobernación del estado Táchira.

3.-Determinar si la Cooperativa la Hojita se encuentra en producción.

4.- Verificar el incumplimiento de la entrega del inmueble objeto del contrato de comodato por parte de las ciudadanas Nelly Xiomara Contreras Suárez y Marleny del Carmen Lara Contreras.


Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Juez Provisorio,


Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. Secretaria,


Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón