REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ISABEL BLANCO DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.710.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud N° 3193.
En fecha 03/05/2019 se recibió la solicitud de la declaración de únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana ISABEL BLANCO DE GALVIZ, asistida por la Abogada ELDER SURLEY ROLON MORA, inscrita en el IPSA bajo el Nª 264.545. A tal efecto, se señaló:
.- Que el 08/01/2019, falleció el ciudadano JORGE ENRIQUE BLANCO, con cédula de identidad Nº V-5.688.711, según el Acta de Defunción Nº 60, de fecha 09/01/2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
.- Que peticionaba la declaración de única y universal heredera del causante antes mencionado.
Por auto del 09/05/2019, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, expone:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 503, de fecha 08/10/1960, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio del ciudadano JORGE ENRIQUE BLANCO, así como la indicación de su progenitora ISABEL BLANCO. Vale decir, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL BLANCO DE GALVIZ. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; esta probanza constituye el medio de identificación de la persona a favor de la cual se peticionó la declaración de único y universal heredero.
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ENRIQUE BLANCO. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la persona fallecida en este asunto.
.- Copia del carnet de identificación del extinto, emitido por la Gobernación del estado Táchira, Instituto Autónomo de la Policía del Táchira. En cuanto este instrumento, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, por ser un documento administrativo que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituyó el medio de identificación del extinto en el ámbito laboral.
.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 60, de fecha 09/01/2019, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el deceso del ciudadano JORGE ENRIQUE BLANCO, con cédula de identidad Nº V-5.688.711, y de la cual se desprende que dejó en condición de madre a la ciudadana ISABEL BLANCO. Aunado a lo anterior, el Tribunal señala que, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Declaración de los testigos: ROSARIO CAMACHO DE PICO, y EMIGDIO PICO DUARTE, con cédulas de identidad Nros. V-5.023.402, y V-4.205.513; relativa a la heredera del de cujus en esta causa.
En tal sentido, el tribunal valora las deposiciones evacuadas para dejar constancia de los hechos o particulares allí narrados.
.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSARIO CAMACHO DE PICO, y EMIGDIO PICO DUARTE. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; los cuales constituyen el medio de identificación de las personas que se presentaron a rendir su declaración en este asunto.
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; este iurisdicente hace las consideraciones siguientes:
El Máximo Órgano Jurisdiccional de la República ha indicado:
“(…) el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define que “LA DECLARATORIA DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. (…), se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. ”
Es de hacer notar que la declaratoria de único y universales herederos responde al llamamiento o Delación, dentro del proceso sucesorio, que hace la Ley respecto a quienes consideren tener vocación para heredar, de tal manera que la titularidad de dicho patrimonio sea sustituida por quien acepte, aún a beneficio de inventario, la herencia.” (Sala Especial Primera de la Sala Plena, fallo de fecha 16/05/2016, Exp. Nº AA10-L-2015-000021).
Así, sobre la base de la jurisprudencia reproducida; el Tribunal entiende que, el objeto de la solicitud formulada, es la declaratoria de heredero para la continuidad del ejercicio de derechos e intereses y en la cual se pretende la sustitución de un sujeto titular, o sea, donde se expresa la manifestación de querer suceder la titularidad de los derechos e intereses de la persona fallecida.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinado los medios probatorios aportados, tiene la convicción de la vocación para heredar a favor de la ciudadana ISABEL BLANCO DE GALVIZ, en su condición de madre del extinto JORGE ENRIQUE BLANCO. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud respecto a la declaración de únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana ISABEL BLANCO DE GALVIZ.
SEGUNDO: SE DECLARA SUFICIENTE las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana ISABEL BLANCO DE GALVIZ, con cédula de identidad V-3.427.710, madre del de cujus JORGE ENRIQUE BLANCO, con cédula de identidad Nº V-5.688.711; el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veintitrés (23 de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Nj.
|