REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.684.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud N° 3185.
En el Acta Nº 295 de fecha 27/02/2019, levantada por este tribunal, se dejó constancia de la autorización concedida por la Jueza Rectora, para el conocimiento del asunto planteado por la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº V-10.150.684; relativo a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la extinta ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, quien falleció en el Municipio Fernández Feo del estado Táchira, según el Acta de Defunción librada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira.
En fecha 27/02/2019 se recibió la solicitud de la declaración de únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, asistida por los Abogados MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ y HENRY ORANGEL CALDERON QUIJANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.934 y 258.430. A tal efecto, se señaló:
.- Que el 26/02/2018, falleció la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº V-2.894.706, según el Acta de Defunción Nº 28, de fecha 27/02/2018, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira.
.- Que peticionaba la declaración de únicos y universales herederos de la causante antes mencionada, a favor de los ciudadanos: ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ, YSMELDA MARQUEZ HERNANDEZ, ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ, MERCEDES MARQUEZ DE GALVEZ, ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ, FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, con cédulas de identidad Nros. V-9.225.397, V-9.225.398, V-10.150.684, V-10.166.835, V-12.229.885, V-11.493.940, V-10.151.965, y V-5.028.450.
Por auto del 18/03/2019, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, expone:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 28, de fecha 27/02/2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el deceso de la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº V-2.894.706, y de la cual se desprende que dejó en condición de hijos, a los ciudadanos: ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ, YSMELDA MARQUEZ HERNANDEZ, ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ, MERCEDES MARQUEZ DE GALVEZ, ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ, FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, con cédulas de identidad Nros. V-9.225.397, V-9.225.398, V-10.150.684, V-10.166.835, V-12.229.885, V-11.493.940, V-10.151.965, y V-5.028.450. Aunado a lo anterior, el Tribunal señala que, tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ, YSMELDA MARQUEZ HERNANDEZ, ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ, MERCEDES MARQUEZ DE GALVEZ, ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ, FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ. Al respecto, el Tribunal les concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; esta probanza constituye el medio de identificación de las personas a favor de las cuales se peticionó la declaración de únicos y universales herederos.
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la persona fallecida en este asunto.
.- Original y copia de las siguientes Actas o Partidas de Nacimiento:
• Nº 1381, de fecha 20/05/1961, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 686, de fecha 11/03/1963, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana ISMELDA MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 1199, de fecha 28/03/1968, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 103, de fecha 23/01/1956, librada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ.
• Nº 215, de fecha 03/11/1970, librada por el Corregidor Especial de San Rafael del Piñal, Municipio (hoy Parroquia) Cárdenas, Distrito (hoy Municipio) Uribante del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 405, de fecha 23/07/1975, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Monseñor Fernández Feo, Distrito (hoy Municipio) Libertador del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana MERCEDES MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 303, de fecha 08/11/1966, librada por el Corregidor Especial de San Rafael de El Piñal, Municipio (hoy Parroquia) Cárdenas, Distrito (hoy Municipio) Uribante del estado Táchira; perteneciente al ciudadano FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ.
• Nº 172, de fecha 05/12/1972, librada por el Corregidor Especial de San Rafael de El Piñal, Municipio (hoy Parroquia) Cárdenas, Distrito (hoy Municipio) Uribante del estado Táchira; perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ.
El Tribunal en cuanto a las actas de nacimiento señaladas, les otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumentos de los cuales evidencia el natalicio de los ciudadanos allí mencionados, y donde aparece como progenitora la ciudadana ANA DOLORES HERNANDEZ. Además, tales documentales se valoran, en razón de que la actuación que contienen fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Declaración de los testigos: TULIO ENRIQUE BECERRA, TOMASA HAYDEE ARAQUE DE SALAS, RITA JOSEFA SILVA CASTRO, y JUAN DE DIOS ROA MONCADA, con cédulas de identidad Nros. V-8.110.654, V-5.682.767, V-9.233.260, y V-4.001.790; relativa a los herederos de la de cujus en esta causa.
En tal sentido, el tribunal valora las deposiciones evacuadas para dejar constancia de los hechos o particulares allí narrados.
.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TULIO ENRIQUE BECERRA, TOMASA HAYDEE ARAQUE DE SALAS, RITA JOSEFA SILVA CASTRO, y JUAN DE DIOS ROA MONCADA. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; los cuales constituyen el medio de identificación de las personas que se presentaron a rendir su declaración en este asunto.
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; este iurisdicente hace las consideraciones siguientes:
El Máximo Órgano Jurisdiccional de la República ha indicado:
“(…) el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define que “LA DECLARATORIA DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. (…), se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. ”
Es de hacer notar que la declaratoria de único y universales herederos responde al llamamiento o Delación, dentro del proceso sucesorio, que hace la Ley respecto a quienes consideren tener vocación para heredar, de tal manera que la titularidad de dicho patrimonio sea sustituida por quien acepte, aún a beneficio de inventario, la herencia.” (Sala Especial Primera de la Sala Plena, fallo de fecha 16/05/2016, Exp. Nº AA10-L-2015-000021).
Así, sobre la base de la jurisprudencia reproducida; el Tribunal entiende que, el objeto de la solicitud formulada, es la declaratoria de heredero para la continuidad del ejercicio de derechos e intereses y en la cual se pretende la sustitución de un sujeto titular, o sea, donde se expresa la manifestación de querer suceder la titularidad de los derechos e intereses de la persona fallecida.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinado los medios probatorios aportados, tiene la convicción de la vocación para heredar a favor de los ciudadanos: ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ, YSMELDA MARQUEZ HERNANDEZ, ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ, MERCEDES MARQUEZ DE GALVEZ, ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ, FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en su condición de hijos de la extinta ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud respecto a la declaración de únicos y universales herederos, formulada por la ciudadana ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA SUFICIENTE las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: ANA SUSANA MARQUEZ HERNANDEZ, YSMELDA MARQUEZ HERNANDEZ, ROSA ELENA MARQUEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO MARQUEZ HERNANDEZ, MERCEDES MARQUEZ DE GALVEZ, ANDRES ELOY MARQUEZ HERNANDEZ, FORTUNATO MARQUEZ HERNANDEZ y HERNANDEZ JOSE ANTONIO, con cédulas de identidad Nros. V-9.225.397, V-9.225.398, V-10.150.684, V-10.166.835, V-12.229.885, V-11.493.940, V-10.151.965, y V-5.028.450, hijos de la de cujus ANA DOLORES HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad Nº V-2.894.706; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veintitrés (23 de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Nj.
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