REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 004-03-19, entre los ciudadanos: OSCAR JAVIER CANCINO RODRÍGUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.985, domiciliado en: el tambo sector palmar ramireño vía al antiguo hotel, Municipio Córdoba, Estado Táchira y YOSELYN YANEZ VEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.154.665. Visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1795. Y por cuanto el acta conciliatoria señalada, no es contraria a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: La Obligación de Manutención quedó establecida entre las partes, así: El Padre OSCAR JAVIER CANCINO RODRÍGUEZ, se comprometió a pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000) QUINCENALES, los cuales serán depositados del día 11 al 13 de cada mes y del día 26 al 30 de cada mes, en una cuenta bancaria.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes mencionados se comprometieron a pagar en igualdad de condiciones, los gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional; gastos que serán compartidos así:
 El padre se comprometió a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre, a su hijo.
 La madre se comprometió a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, a su hijo.
 En lo atinente al regalo de navidad, cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio del año escolar, las partes se comprometieron en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno, los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares de su hijo.
CUARTO: Ambas partes estuvieron de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo, la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada el acta conciliatoria, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,

ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
El Secretario Temporal,

ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1795.