REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
208º y 159º


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: NEYDA CAROLINA GRANADOS BARCARCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.518.813, de este domicilio, asistido por el abogado: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 437-19.-

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana: NEYDA CAROLINA GRANADOS BARCARCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.518.813, de este domicilio, asistido del abogado: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.
En fecha 30 de Abril de 2018, siendo admitido por este Tribunal, mediante auto acordó evacuar las testimoniales, necesarias para resolver la solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2019, declararon los ciudadanos: YENNY BALDOMERA CASTILLO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.834.679, ZULAY CRISTINA SANCHEZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.304.410, GLORIA MARIA GONZALEZ DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.460.348, LEONARDO ENRIQUE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.742.461.-
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: YENNY BALDOMERA CASTILLO JAIMES, ZULAY CRISTINA SANCHEZ BECERRA, GLORIA MARIA GONZALEZ DE DIAZ, LEONARDO ENRIQUE DIAZ, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NEYDA GRANADOS BARCARCEL.-
Copia fotostática certificada, del acta de defunción Nº 28 de fecha 16 de Enero de 2019, perteneciente a la fallecida: JAVIER ORLANDO ATEHORTUA SUAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.-
Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-15.438.434 perteneciente al ciudadano JAVIER ORLANDO ATEHORTUA SUAREZ.-
Copia fotostática certificada del Registro de Unión Estable de Hecho de fecha 21 de Marzo de 2017, perteneciente a los ciudadanos JAVIER ORLANDO ATEHORTUA SUAREZ y NEYDA CAROLINA GRANADOS BARCARCEL.-
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos YENNY BALDOMERA CASTILLO JAIMES, ZULAY CRISTINA SANCHEZ BECERRA, GLORIA MARIA GONZALEZ DE DIAZ, LEONARDO ENRIQUE DIAZ, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante JAVIER ORLANDO ATEHORTUA SUAREZ, queda como únicos y universales herederos la ciudadana: NEYDA CAROLINA GRANADOS BARCARCEL, en su condición de concubina; y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de la prenombrada ciudadana respecto de la causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana: NEYDA CAROLINA GRANADOS BARCARCEL, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JAVIER ORLANDO ATEHORTUA SUAREZ, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: PARA CARDIORESPIRATORIO DESEQUILIBRIO HIDROELECTRICO SEVERO, ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA, según certificado de Dra. VIRSAY CASTRO SUAREZ, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve.

Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO
Juez Provisoria


Abg. GREINA A. GAMBOA NIETO
Secretario Titular
En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.

Sol. 437-19.
DRH/ayqv.-