REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de Mayo de Dos Mil Diecinueve.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: GERYORI NOIMAR MORA PARRA y VICTOR ALEJANDRO SILVA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.443 y V-20.434.2810 respectivamente y hábiles, quienes en el mismo llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 60.000,oo Mil Bolívares, serán depositados directamente a una cuenta bancaria a nombre de la progenitora durante los primeros cinco días de cada mes y los 40.000,oo Mil Bolívares restantes serán entregados en productos y víveres de uso para las niñas, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, de igual forma cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos Ropa, Medicamentos entre otros. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO

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EXP.- 2835-2019
JEG/víctor