REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de Febrero de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE: 2767-2018
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA DUQUE MORENO
DEMANDADO: JEAN CARLOS CORDOBA PAREDES

En fecha 27-04-2018, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.579.307, domiciliada en Calle uno , Casa N° 3-56, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijos, en contra del Ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.228, domiciliado en la Calle 8, Casa N° 4-60, cerca de la Ventas de Magueras de Aire de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-05).
Por auto de fecha 30-04-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citar al Ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA PAREDES y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-08).
En fecha 07-05-2018, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.09-10)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano JEAN CARLOS CORDOBA PAREDES, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 27-04-2018 fecha en que la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DUQUE MORENO, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 27 de Abril de 2018, fecha en la que la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA DUQUE MORENO, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2767-2018
JEGG/Brenda