TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Diecinueve.
209º y 160º
Recibido por Distribución constante todo de Nueve (09) folios útiles, el Expediente tramitado por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Francisco de Miranda a los fines de impartir la correspondiente Homologación a las condiciones del Convenimiento de Manutención, referente a la demanda incoada por la ciudadana: ANDREA VANESA VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.717.838, domiciliada en San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano: ÍTALO ALEXANDER VIVAS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.595.081, domiciliado en San José de Bolivar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y civilmente hábil; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, a favor de su hijo en común, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio al organismo que la instruyó. Se dejo copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,

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Abg. José Enrique Gandica
El Secretario,

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Abg. Manuel Javier González Pernia.
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De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 2831-2019. Se libró la boleta y el oficio ordenado.

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Abg. Manuel Javier González Pernia
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Secretario