EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 11 de Noviembre de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: FELIDA FRANCISCA MENDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.740.379, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2746
En fecha, 25-10-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: FELIDA FRANCISCA MENDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.740.379, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.788.635, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.449, de este domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticinco (25) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos del causante: RAMON EUSTAQUIO LABRADOR, a los ciudadanos: FELIDA FRANCISCA MENDEZ DE LABRADOR, en su carácter de Cónyuge y a FELIDA DEL CARMEN LABRADOR MENDEZ, JORGE ALBERTO LABRADOR MENDEZ, HAYDEE DEL CARMEN LABRADOR MENDEZ, WILLIAM ANTONIO LABRADOR MENDEZ, LUZ MARINA LABRADOR MENDEZ, y CANDI MILAGROS LABRADOR MENDEZ, en su carácter de Hijos. (F. 1-27).
En fecha 29-10-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijo el Cuarto día de despacho, siguiente a las 10.00 y 10.30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: PABLO EMILIO MENDEZ MENDEZ y RAMON ALONSO ARELLANO, identificados en autos. (F. 28).
En fecha 04-11-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: PABLO EMILIO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.617, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 29).
En fecha 04-11-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RAMON ALONSO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.085, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira (F. 30).
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIDA FRANCISCA MENDEZ DE LABRADOR, FELIDA DEL CARMEN LABRADOR MENDEZ, JORGE ALBERTO LABRADOR MENDEZ, HAYDEE DEL CARMEN LABRADOR MENDEZ, WILLIAM ANTONIO LABRADOR MENDEZ, LUZ MARINA LABRADOR MENDEZ, y CANDI MILAGROS LABRADOR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-10.740.379, V.-16.788.291, V.-16.788.292, V.-19.389.027, V.-19.389.028, y V.-21.180.385, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los restantes, según consta en acta de matrimonio N° 96, de fecha 02 de octubre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, y en actas de nacimiento N° 91, de fecha 04 de febrero de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 96, de fecha 28 de octubre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, N°173, de fecha 16 de julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, N° 274, de fecha 10 de noviembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, N° 46, de fecha 18 de marzo de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, N° 160, de fecha 09 de agosto de 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: RAMON EUSTAQUIO LABRADOR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.570.880, fallecido según consta en Acta de defunción N° 07, de fecha 24 de Abril de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada de la presente decisión en archivo PDF.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2746
JEGG.-
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