REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: JESUS MORALES CARDENAS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.203.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LINO
GUSTAVO CASTELLANOS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
85.245.
PARTES DEMANDADAS: FANNY MARIA MENESES REYES, GIANNINA
MORALES GARNICA y LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO,
venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-
5.652.289, V-17.206.996 y V-5.666.197, de este domicilio y civilmente
hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA
ESPERANZA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.180
asistiendo a la ciudadana FANNY MARIA MENESES REYES y Abogado FRANK
DARIO QUIROZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos
69.685, quien asiste a los ciudadanos GIANNINA MORALES GARNICA y LUIS
ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No: 523-16
Revisado como han sido las actas procesales, en escrito de fecha 08 de
enero de 2016, donde el ciudadano JESUS MORALES CARDENAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-
4.203.997, debidamente asistido por el Abogado LINO GUSTAVO
CASTELLANOS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.245
donde desiste tanto de la acción como del procedimiento y visto la
aceptación de la parte demandada y los ciudadanos FANNY MARIA MENESES
REYES, GIANNINA MORALES GARNICA y LUIS ANTONIO
VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolanos mayores de edad, titular de la
cedula de identidad No. V-5.652.289, V-17.206.996 y V-5.666.197
debidamente asistido por el Abogado FRANK DARIO QUIROZ ZAMBRANO,
inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 69.685, y visto el auto de fecha 13
de enero de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira; donde acuerda que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas a que le correspondiera por distribución sería quien se pronunciara
sobre el desistimiento planteado; este Tribunal conforme a la norma prevista
en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En
cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la
demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el
acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por
el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” En consecuencia
este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le
imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, dándole el
carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, por
cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el
presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 523-16
MZP//cbmp.-