REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de mayo de 2019.
209° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: OSCAR ORLANDO ARAQUE ROMERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.176, domiciliado en San Cristóbal,
Estado Táchira.
ABOGADO APODERADA: ABOGADO ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD NO. 1026-19
El ciudadano OSCAR ORLANDO ARAQUE ROMERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.176, domiciliado en Tucupita,
Esta Delta Amacuro, representado por la Abogado ZULMA LISBETH CACERES
GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.840, solicitó la Rectificación de
su Partida de Nacimiento signada con el No. 1141 de fecha 10 de Abril de 1967,
expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy Parroquia La
Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que dicha acta
contiene un error material, en cuanto a que en dicha partida de nacimiento el
funcionario incurre en un error involuntario al identificar los nombres y apellidos de
la madre del solicitante como “ROSA EMIRA EMIRA ROMERO”, siendo lo correcto
identificar a la madre como “ROSA EMIRA ROMERO DE ARAQUE”.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento signada con el No. 1141 de fecha 10 de Abril de 1967,
emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. oficio NR RC/1078/2018, emitido por el Registro Civil del Muncipio San
Cristóbal, donde se deja constancia que el Libro de actas de nacimiento
correspondiente al año 1967 se encuentra mutilado.
3. COPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA colombiana y constancia emitida por la
Registraduría Colombiana correspondiente a la ciudadana correspondiente a la
ciudadana ROSA EMIRA ROMERO DE ARAQUE.
Por auto de fecha 24 de enero de 2019, el Tribunal admitió la presente
solicitud ordenando la publicación de un CARTEL en el diario de mayor circulación a
nivel nacional, así mismo la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado
del Ministerio Público.
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado del Ministerio
Público, este no diligenció opinando lo conducente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o
adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el
caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna
inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la
corrección o adicción inmediatamente después de las firmas,
suscribiendo todos los intervinientes de la modificación".
(Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de
Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas
o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de
apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el
procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del
error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con
conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
(Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente
demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento con el No. 1141 de
fecha 10 de Abril de 1967, asentada por ante Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, Parroquia La concordia, del Estado Táchira, con todos los documentos
anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es
procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a
los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes
referida, en el sentido de que se deje constancia del error en cuanto a la
identificación de la madre de la solicitante quien fue identificada como “ROSA
EMIRA EMIRA ROMERO”, siendo lo correcto “ROSA EMIRA ROMERO DE ARAQUE”
Por los anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la
solicitud DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, 1141 de fecha 10
de Abril de 1967, asentada por ante Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
Parroquia La concordia, del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del
Estado Táchira.
En consecuencia se ordena a los despachos antes
mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes
referida dejándose constancia del error en cuanto a la identificación de la madre del
solicitante quien fue identificada como “ROSA EMIRA EMIRA ROMERO”, siendo lo
correcto “ROSA EMIRA ROMERO DE ARAQUE”.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara
Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de
ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de
que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas
certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La
Concordia del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines
de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los
efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL
ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo
del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los
trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019).-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la
tarde, dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Solicitud N° 1026-19
MZP/k.u