REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Diez (10) de mayo de Dos Mil Diecinueve
209º y 160°
SOLICITANTE: ALYSETTE USECHE GUILLIOD (hija), venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.122.033, quien actúa en
nombre propio y en nombre de los ciudadanos IVETTE ELENA GUILLIOD
DE USECHE (Cónyuge), LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS
USECHE GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD (hijos),
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
3.433.801, V-13.972.564, V-16.610.282 y V-18.564.142, de este domicilio y
hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOGADO JUAN AGUSTIN
RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 1071-19
PARTE NARRATIVA
Se recibe solicitud por distribución en fecha 12/04/2019, por la ciudadana
ALYSETTE USECHE GUILLIOD (hija), venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-16.122.033, quien actúa en nombre propio
y en nombre de los ciudadanos IVETTE ELENA GUILLIOD DE USECHE
(Cónyuge), LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS USECHE
GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD (hijos), venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.433.801, V-
13.972.564, V-16.610.282 y V-18.564.142 asistida por la abogada en ejercicio
ABOGADO JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el No. 71.471, donde solicita que se le declare a ella, a su mamá IVETTE
ELENA GUILLIOD DE USECHE y a sus hermanos LYS IVETTE USECHE
GUILLIOD, GYNETTE LYS USECHE GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO
USECHE GUILLIOD como Únicos y Universales Herederos del ciudadano
RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES, quien falleció el día 20 de febrero de
2019, conforme se evidencia del Acta de defunción No. 365, de fecha 21 de
febrero de 2019, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado
Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; a cuyos efectos
consigna recaudos que rielan del folio 1 al 15.
Al folio 16, riela auto de fecha 26 de abril de 2019, mediante el cual se
admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 17 y 18, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los
testigos, presentados por la solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes
para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal
como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en
su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance
de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este
caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe
una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de
jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte
demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin
embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho
de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí,
cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria
para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre
Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-16.122.033 de la
solicitante ALYSETTE USECHE GUILLIOD.
2) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO No. 5386, de la
solicitante ALYSETTE USECHE GUILLIOD.
3) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-2.996.138 del De
cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES.
4) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN No. 365, de fecha
21 de febrero de 2019, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del
estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, de la misma se
evidencia que en fecha 20 de febrero de 2019, falleció el ciudadano RAFAEL
ANTONIO USECHE COLMENARES y que dejó cónyuge ciudadana IVETTE
ELENA GUILLIOD DE USECHE e hijos ciudadanos ALYSETTE USECHE
GUILLIOD, LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS USECHE
GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD
2) ACTA DE MATRIMONIO No. 1, emitida por el Juzgado Segundo de
Municipios urbanos del estado Táchira, en la cual se evidencia el vinculo
matrimonial entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES
y ciudadana IVETTE ELENA GUILLIOD DE USECHE.
3) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos
IVETTE ELENA GUILLIOD DE USECHE e hijos ciudadanos ALYSETTE
USECHE GUILLIOD, LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS
USECHE GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD.
4) ACTAS DE NACIMIENTO Nos. 5386, 868, 117 y 2872, expedida por
la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José, en la cual se evidencia el
vinculo filial entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO USECHE
COLMENARES (De Cujus) y ALYSETTE USECHE GUILLIOD, LYS IVETTE
USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS USECHE GUILLIOD Y RAFAEL
ANTONIO USECHE GUILLIOD.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener
actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter
de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto,
el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del
Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 692 del mismo Código, sirven para demostrar que
en fecha 20 de febrero de 2019, falleció el ciudadano RAFAEL ANTONIO
USECHE COLMENARES
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante, las
testimoniales de los ciudadanos MORELBA MORENO SANCHEZ y BELKIS DEL
CARMEN GOMEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad Nos. V-12.232.993 y V-3.791.084, en su orden, rindieron sus
declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y
conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Observa quien juzga, que los mencionados ciudadanos fueron contestes en
afirmar que conocían al causante, RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES
y a su cónyuge IVETTE ELENA GUILLIOD DE USECHE e hijos ALYSETTE
USECHE GUILLIOD, LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS
USECHE GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los Únicos y
Universales Herederos RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES son los
ciudadanos IVETTE ELENA GUILLIOD DE USECHE e hijos ALYSETTE
USECHE GUILLIOD, LYS IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS
USECHE GUILLIOD Y RAFAEL ANTONIO USECHE GUILLIOD, .en su
carácter de cónyuge e hijos del causante; en tal virtud, resulta procedente la
presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución
N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N°
368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos IVETTE
ELENA GUILLIOD DE USECHE e hijos ALYSETTE USECHE GUILLIOD, LYS
IVETTE USECHE GUILLIOD, GYNETTE LYS USECHE GUILLIOD Y RAFAEL
ANTONIO USECHE GUILLIOD, .en su carácter de cónyuge e hijos del
causante como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano
RAFAEL ANTONIO USECHE COLMENARES, quien en vida fue venezolano,
mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.996.138; DEJÁNDOSE A
SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se
acuerda devolver en originales las resultas.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30
de la tarde, y se dejó copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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