TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de mayo de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N° 9866-2019
SOLICITANTE: El ciudadano ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.496 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
APODERADO DEL SOLICITANTE: JESUS ALFRENY JIMENEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 245.776.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2019 fue presentada a distribución la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por el ciudadano ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, asistida por el abogado JESUS ALFRENY JIMENEZ MORA, a través de la cual pide que se le declare junto a su señora madre la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA y sus hermanos los ciudadanos CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, quien falleció ab intesto el día 22 de noviembre de 2018, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 993, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 5 al 23.
Al folio 24, riela auto de fecha 03 de mayo de 2019, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.
Al folio 25, riela poder apud acta conferido en fecha 10 de mayo de 2019, por el ciudadano ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, al abogado JESUS ALFRENY JIMENEZ MORA.
Del folio 26 al 34, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición y la de los hijos del causante, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 243: De la cual se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2018, falleció el ciudadano CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, siendo su cónyuge la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA y sus hijos los ciudadanos MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA. (Folios 6 y 7)
2) COPIA CERTIFICADA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 121, 4212 y 9838: Correspondientes a los ciudadanos ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.974.496, V-11.493.982 y V-10.146.690 en su orden, de las mismas se evidencia que son hijos de los ciudadanos CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA y ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA. (Folios10 al 12, 15, 18 y 19)
3) COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 138: De la cual se evidencia que los ciudadanos CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA y ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre de 1971, ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. (Folios 21 y 22)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, se encontraba casado con la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA y que dejó como hijos a los ciudadanos MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA.
B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas ante este Juzgado las testimoniales de los ciudadanos LISSETTE KATERINE VALERO GUERRERO, FLOR DE MARIA TARAZONA HERNANDEZ, ELI ALEXANDER NARANJO OSES Y MARIA EDUVIGES GONZALEZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.108.360, V-5.679.445, V-10.696.067 y V-9.460.692 en su orden, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante y a su padre ciudadano CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, afirman que su esposa era la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA y sus tres hijos los ciudadanos MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, son sus herederos.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA, en su carácter de cónyuge, los ciudadanos y sus tres hijos los ciudadanos MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, son los únicos y universales herederos del causante CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana ALBA AMALIA URDANETA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.113.410, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos ENDER ALEXANDRI GUERRA URDANETA, CUANHTEMOC ALEXIS GUERRA URDANETA Y MAIGUALIDA GUERRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.974.496, V-11.493.982 y V-10.146.690 en su orden, en su carácter de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CUAUHTEMOC ABUNDIO GUERRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.878.817; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:30 am, quedó registrada bajo el N° 126 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 9866-2019
Mcmc
Va sin enmienda.