REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de mayo del 2019
209° y 160°
SOLICITUD Nº: 10244-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: ALARCON VIVAS WILLIER, venezolano, mayor de edad identificado con cédula de identidad N° V- 9.410.902, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 244.850.
Mediante escrito recibido por distribución de fecha 09 de mayo del 2019 y sus anexos en fecha 21 de los corrientes, todo constante de doce (12) folios útiles, suscrito por el ciudadano WILLIER ALARCON VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.410.902, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 244.850 solicitó en nombre propio y en representación de los ciudadanos WILMER GONZALO WILFREDO GONZALO y GLORIA YAMILEX ALARCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 8.761.540, V.- 8.761.541 y V.- 6.196.588, en su orden, la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante GLORIA MARINA VIVAS UZCATEGUI, quien en vida era venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V.- 3.193.769, fallecida en fecha 27 de Diciembre del 2018, según acta de defunción N° 360, folios 110, Tomo II, año 2018, de fecha 28 de diciembre de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira.
Anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento.
4.- Acta de Recepción de documentación ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para tramitación de Presentación Declaración Sucesoral. (f. 03 al 13).
En fecha 21 de mayo del 2019, se admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. (f. 14).
En fecha 21 de mayo del 2019, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal a los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos RAMIREZ MORA NELLY DEL SOCORRRO y MAYERLING GARCIA TABATA, venezolanos, mayores de edad identificados con las cédulas de identidad N° V.- 9.128.464 y V.- 11.943.789 en su orden. (fs. 15 al 18).
Así las cosas, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RAMIREZ MORA NELLY DEL SOCORRRO y MAYERLING GARCIA TABATA, ya identificados quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante GLORIA MARINA VIVAS UZCATEGUI, quedaron como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos WILLIER ALARCON VIVAS, WILMER GONZALO ALARCON VIVAS WILFREDO GONZALO ALARCON VIVAS Y GLORIA YAMILEX ALARCON VIVAS, en su condición de hijos; y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante ut-supra mencionado determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido previsto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GLORIA MARINA VIVAS UZCATEGUI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.193.769, fallecida en fecha 27 de Diciembre del 2018, según acta de defunción N° 360 Folios 110, Tomo II, año 2018 de fecha 28 de Diciembre del 2018, expedida por el Registro Civil del municipio Junín, estado Táchira, a los ciudadanos WILLIER ALARCON VIVAS, WILMER GONZALO ALARCON VIVAS, WILFREDO GONZALO ALARCON VIVAS y GLORIA YAMILEX ALARCON VIVAS, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 9.410.902, V- 8.761.540, V-8.761.541 y V-6.196.588, respectivamente y en su orden. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO del 2019. Años 209° de Independencia y 160° de Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. RAMON HERNANDEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00p.m), quedando registrada bajo el N° 5580 y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental
Sol. Nº 10244-19
DRH.
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