REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.207.998, domiciliado en la Calle Pedro Roa González, Sector la Victoria, la Concordia, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LORENA YOLIMAR CHAPARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.306.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.870, con domicilio procesal, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento.

ADMISION: En fecha 19 de Marzo de 2019, quedando inventariada bajo el Nro. 10212.-
II
NARRATIVA
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2019, (fl. 10) este Tribunal admitió la presente solicitud y en consecuencia, con apego al artículo 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se libró Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. Asimismo, se acordó la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos en el presente procedimiento.
En fecha 22 de abril de 2019 (fl. 13) el ciudadano Iván José Hernández González, asistido por la abogada Lorena Chaparro, consignó ejemplar del diario Vea de fecha 22 de marzo de 2019.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2019, (vuelto del fl. 16) el Alguacil Accidental de este Tribunal informó que en misma fecha del presente año, hizo entrega de la boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana MARIA MOLINA, funcionario adscrito a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.

ALEGATO DEL SOLICITANTE:
Que consta en Acta de Nacimiento Nro. 197, expedida por el Registro Principal de la circunscripción judicial del estado Táchira, ubicado en el municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes de fecha 11 de Diciembre de 1953, que nació en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira el 09 de diciembre de 1953, que es hijo de Lina Teresa González y de José Termo Hernández, ya fallecido.
Que de la partida de nacimiento se puede observar que existe un error relacionado con el Primer Nombre, en la misma quedó asentado como “YBAN JOSE”, pues el caso, que en los datos filiatorios aparece como “IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ”, que ha adquirido sus títulos universitarios, sus bienes, cuentas bancarias, tarjetas bancarias, pasaporte, nóminas de pago, pensión del seguro social, entre otros, como aparece en la cédula de identidad.
Que por todo ello, solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento como “IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ”, pues es de interés para su representado que pueda realizar trámites legales subsiguientes, de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS A LA SOLICITUD:
- Al folio 03 riela copia fotostática de la cédula de identidad y del pasaporte, instrumentos definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, correspondiente al ciudadano IVAN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula Nos. V-4.207.998 y PASAPORTE N° 0802722500.
- Al folio 4 corre Partida de Nacimiento No.197 del año 1953, expedida por la Unidad de Registro Principal del estado Táchira en virtud de que se encuentra legalizada por dicha Oficina Registral de fecha 12 de Diciembre de 2017, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, la cual da fe que el día 09 de diciembre de 1953 fue presentado por ante la entonces prefectura municipal de Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal un niño varón que lleva por nombre “YBAN JOSE”, hijo legítimo de José Termo Hernández y de su cónyuge Lina Teresa González.-
- Al folio 09 corre datos filiatorios de fecha 21 de febrero de 2019 expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual por tratarse de un documento administrativo cuya presunción de veracidad no fue desvirtuada en su oportunidad, a través de otro medio de prueba legal, adquirió los efectos semejantes a los del instrumento público, en tal virtud, esta sentenciadora le confiere pleno valor probatorio, acogiéndose al criterio de nuestro máximo tribunal en Sentencia de la Sala Político- Administrativa del 08 de julio de 1998 y en tal sentido el mismo sirve para demostrar que el ciudadano tiene como nombre registrado IVAN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal deviene de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Estando ya establecido el aspecto de la competencia de este Tribunal, seguidamente se pasa a realizar un examen y análisis de las actas procesales que conforman la presente solicitud de la siguiente manera:
Se inicia mediante escrito en el cual el actor alega que en la Partida de nacimiento número 197 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción del Estado Táchira, de fecha 11 de Diciembre de 1953, debido a un error, en el primer nombre colocaron “YBAN JOSE” y no como realmente es
“IVAN JOSE”, lo que le está causando un perjuicio grave e irreparable, por esta razón solicitó se corrija el error cometido en su partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil.
Ahora bien, observa quien aquí Juzga, que el solicitante funda su pretensión en el artículo 773 del Código Civil venezolano, norma ésta que ha sido derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil como bien lo dispone sus normas derogatorias, no obstante, atendiendo al principio del juez conocedor del derecho, se observa que los hechos narrados en la presente solicitud, encuadran en lo previsto en la norma 769 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Artículo 769 Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que se desprende de las actuaciones procesales que conforma el presente expediente, que la notificación al Fiscal Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira se verificó a través de la ciudadana MARÍA MOLINA, en su condición de funcionaria de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, el día 26 de abril de 2.019, lo cual se deduce de diligencia plasmada el 26 de abril de 2.019, por el Alguacil de este Tribunal. Por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, ni objeción por parte del Ministerio Público, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, no hubo oposición y así se considera.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido todas y cada una de las actas procesales y visto los documentos aportados a la presente solicitud los cuales fueron ya valorados, ha quedado demostrado suficientemente para este Tribunal, que se evidencia un error en el Primer Nombre en el Acta de Nacimiento como “YBAN JOSE”, siendo lo correcto “IVAN JOSE”, como se evidencia en la cédula de identidad, pasaporte y datos filiatorios, previamente valorados por este Tribunal, por lo que para esta Juzgadora es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos a la norma contenida en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Con Lugar; y así se decide.-
Por último de la revisión de las actas y/o actuaciones procesales que conforman este expediente, quien Juzga concluye que no existe elemento alguno que haga presumir la falta de veracidad de lo alegado y probado por la parte solicitante; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente y en los artículos 26, 49 y 257 de nuestro Texto Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.207.998, en consecuencia ordena al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Insertar la presente sentencia y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 197 del año 1953, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las Oficinas de Registro Civil antes mencionadas, a objeto de que sea corregido en las mismas el nombre del ciudadano antes identificado, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ; y así se decide.-
Ofíciese lo conducente al Despacho del Registro Principal del Estado Táchira, así como al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anexándose copia certificada de la presente sentencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve.- AÑOS: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.


ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. RAMON HERNANDEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5579, siendo la Una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nro. 3190-130 y 3190-131, al Registro Principal del Estado Táchira, así como al Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-


El Secretario

Exp. N° 10212 -19
EJGV/DMRH.
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