JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve.
AÑOS: 209° y 160°
La presente solicitud versa sobre la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA SONIA RANGEL DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.738, en su carácter de cónyuge del de cujus RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ, asistida por la abogada ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.436, mediante la cual expuso: Que en fecha 3 de enero de 2019 falleció en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, su cónyuge Rafael Antonio Valero Hernández, según consta en Registro Civil de Defunción emitido por la Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia, con serial N° 09577441 de fecha 03 de enero de 2019, debidamente apostillado y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia conforme apostilla N° A2TBO1028398970 de fecha 14 de enero de 2019, inserto en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 234 de fecha 01 de abril de 2019, quien en vida dejó cónyuge a Ana Sofia Rangel de Valero, según se evidencia de acta de matrimonio N° 10 de fecha 20 de mayo de 1981 emitida por la Prefectura del Distrito San Cristóbal del estado Táchira y dos hijos a saber MARIA ANTONIETA VALERO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.307, según consta en Acta de nacimiento N° 1609 emitida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del distrito San Cristóbal del estado Táchira de fecha 27 de octubre de 1981 y, MARCOS ANTONIO VALERO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.306, según consta en acta de nacimiento N° 1239, emitida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del distrito San Cristóbal del estado Táchira. Asimismo, solicitó se evacue la declaración de los ciudadanos Ligial Isabel Duque Pérez y José Pérez Figueroa. Igualmente, solicito sea declarados como únicos y universales herederos del de cujus Rafael Antonio Valero Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.334 a los ciudadanos Ana Sonia Rangel de Valero, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.738, María Antonieta Valero Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.307 y Marcos Antonio Valero Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.306, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 822 y 824 del Código Civil y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por último, solicitó que sean declarado como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.334, quién falleció en fecha 03 de enero de 2019 en la República de Colombia, tal como consta en acta de defunción debidamente apostillada y legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en fecha 14 de enero de 2019.
Ahora bien, al escrito de solicitud consignaron los siguientes recaudos:
- A los folios 5, 14, 17 y 18 rielan copias fotostáticas de cédula de identidad N° V-1.705.334 perteneciente al de cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERO HERNANDEZ, ANA SONIA RANGEL DE VALERO, MARIA ANTONIETA VALERO DE CLEMENTE, MARCOS ANTONIO VALERO RANGEL, JOSE PEREZ FIGUEROA y LIGIA ISABEL DUQUE PEREZ, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifica con cédula de identidad Nos. V-1.705.334, V-1.584.738, 15.501.307, 18.501.306, 3.075.963 y 4.091.059 respectivamente.
- Al folio 7 corre copia certificada del Registro Civil de Defunción N° 095775441 de fecha 04 de enero de 2019 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público, y en la que da fe que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ falleció en Colombia, Cundinamarca, Bogota en fecha 03 de enero de 2019.
- Al folio 11 corre Acta de matrimonio N° 10 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 20 de mayo de 1981 celebraron el matrimonio civil por ante dicha oficina los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ Y ANA SONIA RANGEL PEÑA.
- A los folios 15 y 16 corre copia de partida de nacimiento Nos. 239 y 609 pertenecientes a los ciudadanos MARCO ANTONIO y MARIA ANTONIETA VALERO RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira; en el que se demuestra que la mencionada ciudadana nacieron en fecha 15 de mayo del año 1996 y 01 de octubre de 1981 y son hijos legítimos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ Y ANA SONIA RANGEL PEÑA.
- Al folio 20 corre declaración de la ciudadana LIGIA ISABEL DUQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.059, por ante este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2019, quien una vez prestado el juramento ante este Juzgado, contestó: Que si conoció a RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ. Que conoció al señor RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ más o menos de 30 años. Que le consta que RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ falleció en Bogota, Colombia. Que le consta que los unicos herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ son ANA SONIA RANGEL PEÑA, MARCO ANTONIO y MARIA ANTONIETA VALERO RANGEL. Que hasta donde a ella le consta el no tuvo más hijos.
- Al folio 21 riela declaración del ciudadano JOSE PEREZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.963, por ante este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2019, quien una vez prestado el juramento ante este Juzgado, contestó: Que si conoció a RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ. Que conoció al señor RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ más o menos de 30 años. Que le consta que RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ falleció en Bogota, Colombia. Que le consta que los únicos herederos del ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ son ANA SONIA RANGEL PEÑA, MARCO ANTONIO y MARIA ANTONIETA VALERO RANGEL. Que hasta donde a ella le consta el no tuvo más hijos.
Por lo que revisado los recaudos consignados y visto que la presente solicitud se ajusta a derecho. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA SOFIA RANGEL DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.739, en su carácter de cónyuge del de cujus RAFAEL ANTONIO VALERO HERNÁNDEZ y a los ciudadanos MARIA ANTONIETA VALERO RANGEL Y MARCOS ANTONIO VALERO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.307 y V-15.501.306 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Juez Suplente
WILMER COLMENARES
El Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5575, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
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