REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

209° y 160°
SENTENCIA: Nº 012
SOLICITUD: Nº 2019-547
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparecen como solicitante la ciudadana: ISBELIA MENDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.487.539, domiciliada en la calle principal, casa N° 7, Sector Los Rosales Otrabanda, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadano: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.904.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.407, domiciliada en el Sector Los Barbechos, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.-

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA MORA, ALI RAMIREZ CEBALLOS y KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero los tres últimos solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.085.758; V.-14.255.713 y V.- 18.207.719, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble consistente en un apartamento habitacional ubicado en el tercer (3cer) piso de un edificio que se encuentra en construcción, en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de Marzo de 2019, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana: ISBELIA MENDEZ ROSALES, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, anteriormente identificados, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, acompañado siete (07) anexos constante de treinta (30) folios útiles respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JESUS MARIA PARRA MORA, ALI RAMIREZ CEBALLOS y KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA,, plenamente identificados y hábiles civilmente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble consistente en un apartamento habitacional ubicado en el tercer (3cer) piso de un edificio que se encuentra en construcción, en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de Marzo de 2019, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela al folio dos (02) y su vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido; este Despacho una vez revisado exhaustivamente la citada documental evidencia que dicha compra venta se consumó en los siguientes términos: Omissis “Yo, JESUS MARIA PARRA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.085.758, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, actuando en nombre propio y en representación legal o Apoderado de mi cónyuge la ciudadana YORAIMA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.936.907, de igual domicilio e igualmente hábil, según consta en los siguientes documentos: 1-) Registrado por la ofician Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 31, Folio 130, Tomo 10; Protocolo de Transcripción 2009, donde establecimos Capitulaciones Matrimoniales. 2-) Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), bajo el N° 23, Folio 54, Tomo 13; Protocolo de Transcripción 2015. 3-) Registrado la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) quedo inscrito bajo el 2008.321, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.252, correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, Numero 2008.322, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.253, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, donde se establece Declaratoria de Propiedad; por el presente documento, DECLARO: Que por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 BS), que tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción, según consta en recibo de pago, le ha dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, por vía privada la ciudadana ISBELIA MENDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.487.539, domiciliada en la Calle Principal Casa N° 7, Sector Los Rosales Otrabanda Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil, un apartamento habitacional en el tercer (3er) piso de un edificio que actualmente se encuentra en Construcción, en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, en un terreno que me pertenece en única y exclusiva propiedad, según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el N° 2008.321, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado N° 376.12.17.1.252, correspondiente al Folio Real del año 2008. el cual se encuentra ubicado en la Calle 6 Bis entre Carrera 2 y Calle 1, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60,00Mts2); en obra gris, paredes de bloque frisadas, techo tipo machihembre blanco plástico, manto y teja, constante de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones para dormitorio, un (01) baño, un (01) área de servicios, piso de cemento rustico, con los servicios básicos de agua blancas, gas y cloacas, cuyo linderos, medidas y colindantes se determinan más adelante una vez constituyan protocolicen el documento de Mejoras y el documento de Condominio de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. Transmito a la compradora la Propiedad, Posesión y Domicio del apartamento antes descrito, libre de gravamen y sin ninguna reserva, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, las ya establecidas y las que por Ley o por Títulos anteriores le corresponden y quedo con la obligación del saneamiento Legal. Y yo, ISBELIA MENDEZ ROSALES, ya identificada, DECLARO: Que he contratado en los términos que expresa el presente documento, el cual acepto en todas sus partes. Además aclaró que por mi única y exclusiva cuenta corren todos los gastos para la instalación de la energía eléctrica desde el poste principal donde se encuentran los transformadores eléctricos hasta el apartamento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por la vía privada, para posteriormente presentar este mismo documento por ante el Juzgado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, para el Reconocimiento de Firma y Contenido, y luego ser llevado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila para su registro, y sustentar la nota respectiva en el titulo ya citado. Fueron testigos presenciales de la presente negociación los ciudadanos: ALI RAMIREZ CEBALLOS y KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.255.713 y N° V.- 18.207.719, respectivamente domiciliados en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Bailadores a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2019. Conformes firman.” (Negritas y cursivas del Tribunal).-

En fecha ocho (08) de Abril del año 2019, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble consistente en un apartamento habitacional ubicado en el tercer (3cer) piso de un edificio que se encuentra en construcción, en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el cual introdujo la ciudadana ISBELIA MENDEZ ROSALES, asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, anteriormente identificadas por compra que le hiciera al ciudadano: JESUS MARIA PARRA MORA, plenamente identificado, y suscrito entre las partes ante los siguientes testigos ciudadanos: ALI RAMIREZ CEBALLOS y KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, el día cuatro (04) de Marzo de 2019, ordenándose a los requeridos a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida en la siguiente dirección: Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, los días diez (10) y once (11) de Abril del 2019, en la persona de los ciudadanos: KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, ALI RAMÍREZ CEBALLOS y JESUS MARIA PARRA MORA los cuales recibieron y en consecuencia estamparon su firma cada uno en la boleta de citación hecha a su nombre, tal y como consta en acta suscrita por el Alguacil impresa al vuelto del folio treinta y seis (36), como certificación de la practica de las citaciones efectuadas en las personas requeridas en constancia del recibido.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, ALI RAMÍREZ CEBALLOS y JESUS MARIA PARRA MORA, plenamente identificado en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, los cuales están validamente citados tal y como consta en las boletas de citación hecha a sus nombres, las cuales rielan del folio treinta cuatro (34) al folio treinta y seis (36) del expediente, SE PRESENTARON cada uno dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y de la siguiente forma: El día veintidós (22) de Abril del 2019 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), el ciudadano ALI RAMIREZ CEBALLOS, y en la misma fecha pero a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la ciudadana KARLA DHAMARIS GUTIERREZ PEREIRA, y el día treinta (30) de Abril de 2019, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), el ciudadano JESUS MARIA PARRRA MORA, anteriormente identificados, y a su vez cada uno personalmente reconoció Documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble consistente en un apartamento habitacional ubicado en el tercer (3cer) piso de un edificio que se encuentra en construcción, en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el cual le vendió el ciudadano JESUS MARIA PARRA MORA, a la ciudadana ISBELIA MENDEZ ROSALEZ, antes identificados, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2019. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de un bien inmueble consistente en un apartamento habitacional ubicado en el tercer (3cer) piso de un edificio que se encuentra en construcción, en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2019, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre el ciudadano JESUS MARIA PARRA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.085.758, actuando en nombre propio y bajo el consentimiento de su cónyuge la ciudadana: YORAIMA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.- 14.936.907, ambos domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana ISBELIA MENDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.539, domiciliada en la calle principal, casa N° 7, Sector Los Rosales Otrabanda Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2019-547 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.