REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. -
209° Y 160°
COMISION Nº 405-2019.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JANETH RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: YURBY DEL CARMEN QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.522.556.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.

Vista la comisión procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y adjudicado a este Órgano Jurisdiccional, mediante el sorteo de la distribución, de fecha 19 de febrero del año en curso (2019), este Tribunal para resolver sobre la ejecución o no de la medida de embargo ordenada, hace previamente, las siguientes consideraciones: PRIMERO: Obra a los folios dos y tres de la comisión orden emitida por el Tribunal de la causa, donde entre otras menciones se señala: “… Que en el juicio N° 24047. DEMANDANTE: DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ. DEMANDADO: YURBY DEL CARMEN QUINTERO SALAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA ORDINARIA, este Juzgado en decisión de esta misma fecha, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO, sobre inmueble constituido por una casa para habitación y parcela de terreno de la propiedad de YURBY DL CARMEN QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.522.556, situado en la calle 14, distinguida con el N° 14-10, que forman parte de la Urbanización GALERON, ubicada en el sector Chamita, carretera vía el Morro, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida …”SEGUNDO: En fecha seis de junio del año 2018, riela auto dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Fol. 05) en virtud del cual le dio entrada a la comisión recibida mediante el mecanismo de la distribución, y en cuanto a la oportunidad para su ejecución el Tribunal resolvería por auto separado, no obstante, en fecha, 25 de septiembre de 2018 (fol. 06), el Órgano Jurisdiccional Comisionado, por haber transcurrido más de noventa días de inactividad por el actor, acordó remitir la comisión al Tribunal de la Causa.TERCERO: Al folio nueve de las actuaciones, obra auto por el cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dio entrada, formó expediente y ordenó las anotaciones estadísticas correspondientes, y a los efectos de la materialización de la medida ordenada, acordó oficiar al Tribunal de la Causa, a los efectos de que informe a este Órgano Jurisdiccional, si el embargo decretado, tiene carácter preventivo o ejecutivo, en virtud de los efectos que tanto el uno como el otro tienen sobre la práctica de dicha medida. CUARTO:A los folios 12 y 13 de las actuaciones, obra comunicación procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el número 60-2019 de fecha 27 de febrero de 2017, en virtud del cual informa que: “ … en la oportunidad de dar respuesta al oficio remitido por ese despacho signado con el N° 069-2019, de fecha 22 de febrero del 2019, en el cual se nos solicita informarles si el Embargo decretado en el expediente N° 24047, se trata de un embargo tipo Preventivo y/o Ejecutivo, a tal efecto este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la medida solicitada y decretada por este Juzgado es Medida Preventiva de Embargo …”.QUINTO: En cuanto a la medida preventiva de embargo, ha escrito la doctrina y la jurisprudencia que, A.- Se trata de providenciasemanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen el efectode que aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas; B.- Dentro de las clases de medidas preventivas típicas, se tiene, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el embargo de bienes muebles,el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. En lo que respecta al embargo preventivo de bienes muebles, como es el caso de autos, es el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad – iusabutendi, fruendi et utendi -, y tenerlos a las resultas del juicio.C.- En lo que respecta a los bienes objeto del embargo preventivo, se tiene que son susceptibles todos los bienes que el Código Civil, considera como muebles, así lo sean por su naturaleza como son los objetos que se pueden transportar de un lugar a otro, o se mueven por sí mismos, o son movidos por una fuerza exterior; o lo sean por disposición de la Ley, como por ejemplo, los derechos, las obligaciones, las acciones que tienen por objeto efectos muebles. Las acciones o cuotas de participación en las sociedades de comercio o de industria, respecto de cada socio o por el tiempo que dure la sociedad; las rentas vitalicias o perpetuas, los materiales de construcción, aún no empleadas en éstas las construcciones flotantes en general y los demás muebles que no hayan sido convertidos en inmuebles por destinarlos su propietario.SEXTO: Siendo lo anterior así, y por cuanto el Tribunal de la Causa informó mediante oficio número 60-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, que el embargo decretado es de tipo preventivo, y habida consideración que este tipo de embargo recae sobre bienes muebles y no inmuebles como fuera ordenado en providencia de fecha 25 de mayo de 2018, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:INEJECUTABLE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre el bien inmueble constituido por una casa para habitación y parcela de terreno de la propiedad de YURBY DL CARMEN QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.556, situado en la calle 14, distinguida con el N° 14-10, que forman parte de la Urbanización GALERON, ubicada en el sector Chamita, carretera vía el Morro, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abstiene de fijar oportunidad para la materialización de la orden emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de mayo de 2018, en orden a las circunstancias antes anotadasY ASI SE DECIDE. A tal efecto, se ordena devolver original de las actuaciones contenidas en la Comisión número 405-2019 al Tribunal de origen, las cuales guardan relación con el Expediente N° 24047 que cursa por ante ese Tribunal, anexo a oficio. ----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS. ---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. - Mérida, tres (03) de mayo del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. --------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


ABG. IVAL ROLDAN RONDON

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las nueve de la mañana y se ordenó devolver original de la Comisión N° 405-2019 al Tribunal de Origen, en una pieza constante de __________ folios, anexo al oficio N°109-2019. Conste. ----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO



IERR*TAFm*au.