REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209º y 160º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado el 25 de abril de 2019 (fs. 1 al 2 y Anexos fs. 3 al 12), por el ciudadano PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.884 y domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre propio y en representación de sus legitimas hijas LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES y LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores edad, domiciliadas en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, titular de las cédulas de identidad Nos V-19.096.667 y V-22.989.245, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el profesional del derecho DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.106.876, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°187.787, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, entre calle 1 y 2 del La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual actuando en su condición de esposo de la causante NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.027.196, fallecido ab-intestato el día 17 de marzo de 2019, en el hospital Tulio Febres Cordero de la población de La Azulita, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 012, de fecha 17 de Marzo de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, y madre legítima de las ciudadanas LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES y LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, antes identificadas, según así se evidencia del Acta de matrimonio N° 25, de fecha 17 de agosto de 1989, de las Actas de Nacimiento N° 167 de fecha 09 de julio de 1990 y Acta de nacimiento N° 111, de fecha 04 de mayo de 1995, todas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de cujus NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†), plenamente identificada en autos, previa declaración de los testigos NESTOR LUIS CHOURIO VIELMA Y RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 16.742.778 y V.- 20.849.783, en su orden.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexó los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N°25, de fecha 17 de agosto de 1989, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por los ciudadanos PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y NELVA MARINA PUENTES ZERPA (†). (f.3)
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 012, de fecha 17 de marzo de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida de la ciudadana NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO(†), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.027.196, fallecido ab-intestato el día 17 de marzo de 2019, en población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida (f. 4).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 167, de fecha 09 de Julio de 1990, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida de la ciudadana LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 19.096.667, quien es hija del ciudadano PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y de la de cujus NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†) (fs. 5).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 111 de fecha 04 de Mayo de 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 22.989.245, quien es hija del ciudadano PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y de la de cujus NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†) (fs. 6).
5) Copia simple de las cédulas de Identidad de los aquí solicitante PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA, de la causante NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†), de las hijas de la de cujus ciudadanas LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES y LISETH NELMARY ANGULO PUENTES y de los ciudadanos NESTOR LUIS CHOURIO VIELMA Y RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ en su carácter de testigos (fs. 7 al 11).
Por auto de fecha 29 de abril de 2019, este Tribunal le dio entrada, el curso de ley correspondiente y admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las diez, diez y veinte minutos de la mañana la evacuación de las testigos NESTOR LUIS CHOURIO VIELMA Y RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, up supra identificados.
A los folios 15 y 17 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión y en el auto de diferimiento (f.16) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la de cujus NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†), a los aquí solicitante ciudadano PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y a sus hijas LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES y LISETH NELMARY ANGULO PUENTES que les consta que los mismo son sus únicos y universales herederos, que era esposa y madre de los accionantes.

Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y (07) de mayo de (2019), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante NELVA MARINA PUENTES DE ANGULO (†), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.027.196, fallecida ab-intestato el día 17 de marzo de 2019, en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 012, de fecha 17 de marzo de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bellos del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposo PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y a sus hijas LILIANA DEL VALLE ANGULO PUENTES y LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.020.884, V-19.096.667Y V-22.989.245, respectivamente y domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los Diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANDREINA PEÑA