REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

208° y 158°

EXPEDIENTE N° 3552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.961, domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida

Apoderados de la parte demandante: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.734.

Parte Demandada: CRISTOBAL GUERRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.201, domiciliado en sector La Milagrosa de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARNICOS “EL ROBLE”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.637.041, domiciliado vía La Azulita, sector la Barranca, finca AGUA PINTA, Municipio Campo Elias del Estado Mérida.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA.

-II-

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en fecha 02 de marzo de 2015 (folios 1 al 06), y, visto igualmente, la decisión de fecha 19 de marzo de 2019 (folios 209 y 210), mediante el cual se repuso la causa al estado de que la parte actora presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (1) día que se le concedió como término de distancia y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la demanda.

-III-

LOS HECHOS

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción de Reconocimiento de Documento Privado de Contenido y Firma solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

El ciudadano JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, indicó parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:

"omisis…
Mi mandante es viuda de su fallecido esposo, el hoy causante, HERMOGENES GUERRERO RODON, como claramente se puede evidenciar en acta de defunción y acta de matrimonio que acompaño junto al presente escrito libelar, marcada con las letras “A” y “B” según el orden. En vida, su cónyuge, HERMOGENES GUERRERO, junto a otros de sus hermanos, a quienes menciono de manera ilustrativa, GAVINO GUERRERO, GABRIELA GUERRERO, (hoy fallecida), y además de ellos, la ciudadana ELBA DE GUERRERO, esposa de uno de sus fallecidos hermanos, ejercieron por ante un tribunal de la República, una acción civil de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, en contra de uno de sus hermanos, el menor de ellos, el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, juicio que se inicia en el mes de junio año 2006; en dicha acción, se logró demostrar, la responsabilidad que el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, tuvo por haber logrado de manera fraudulenta, autenticar un documento de venta, sobre un inmueble, que era propiedad de la hoy causante, madre del fallecido esposo de mi mandante, MARIA TRINIDAD RONDON GUERRERO; juicio en el que fue totalmente vencido, como demandada, pues así lo señala el fallo del tribunal conocedor de la causa, (sentencia emitida por el tribunal de Primera Instancia e lo Civil y Mercantil del Estado Mérida y definitivamente firme en fecha 13 de Mayo del 2013) se compaña (sic) copia certificada marcada con la letra “C”. Ahora bien ciudadano juez, como ya mencioné al inicio del presente relato, esta acción comenzó a ejercerse desde junio del año 2006, pasando por distintas situación procesales que conllevaron, a que ese juicio culminara para Mayo del año 2013, hago esta acotación relevante, a los fines de resaltar que, desde la fecha de inicio de la presente acción civil de tacha, el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, parte demandada, tuvo en conocimiento, que el documento autenticado fraudulentamente por él, se estaría sometiendo a juicio de tacha y que su autenticidad y legalidad estaría por decidirse en los tribunales civiles competentes, a través de la acción que habría intentado el difunto esposo de mi mandante, junto a sus otros hermanos y cuñada, ya que ese bien que se adjudicara a través de la fraudulenta venta, pertenece a la difunta MARIA TRINIDAD RONDON DE GUERRERO, hoy bien de la sucesión, y así impedir que ese inmueble el cual mencionó, formará parte del activo de la herencia, testada por dicha causante, la cual en los actuales momentos, está en proceso declarativo por ante el SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), documentación que acompaño a manera ilustrativa y signada con la letra “D”. Pero es el caso ciudadano juez, que la tenencia y administración de ese lote de terreno después de la muerte de MARIA TRINIDAD RONDON DE GUERRERO, ha estado en manos del ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, pues aun y cuando resultara totalmente vencido en el juicio de tacha intentado en su contra, este ciudadano continuó en la administración del inmueble, sin tomar en cuenta a los demás herederos, pues demostró una condición hostil para con el resto de los sucesores, quienes son también propietario del inmueble vale decir “la finca”, por ser este, un activo heredado de la causante MARIA TRINIDAD RONDON DE GUERRERO. Ahora, la situación empeoró más honorable juez, cuando nos damos por enterados que el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, en una acción de “viveza y malicia” actuando de mala fe, vendiera parte de mayor extensión de la finca a varios terceros, haciéndose pasar como único y legítimo propietario, pues en su malevolencia, en fecha 28 de Agosto del año 2009, protocolizaría bajo el Número 2009, 2202, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.2.117, y correspondiente a los libros real del año 2009, el documento contentivo con la venta fraudulenta, el autenticado por él y que se estaba sometiendo al juicio de tacha; lógicamente para esa fecha dicho documento fraudulento no había sido tachado judicialmente, pero si encontraba en litigio, sometido al proceso legal de tacha, como se demuestra en la sentencia que se acompaña al presente escrito, en su parte narrativa, la cual indica claramente las distintas fechas por la que atravesó la Litis; a sabiendas, el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDO, maliciosamente, registraría dicho documento autenticado y en litigio, obviamente, el Registro inmobiliario desconocería del caso, pues de lo contrario negaría tal protocolización; pero el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO conscientemente de lo que estaba sucediendo, protocolizó esa fraudulenta y tacha venta, y así logra vender a varios terceros parte de mayor extensión del inmueble, negociación que reposa en documentos protocolizados por ante Registro Inmobiliario de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elias del estado Mérida de fecha, 30de junio del año 2014, asentada bajo el Número 18 folio 108, tomo 9 protocolo 2014-2014.592, asiento registral 371.12.4.7.405, y 18 de noviembre del año 2014, inserto bajo el N° 2014.1170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.2.435 y correspondiente al libro de folio real 2014, la primera efectuada por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) y la segunda por TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000), los cuales acompaño en copia debidamente certificadas signados con las letras “E” y “F”. El ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, sabía en todo momento, que dicho documento fraudulento era objeto de litigio y que no podía ejercer ningún tipo de negociación, hasta tanto no probare que dicho documento gozara de valides y legalidad absoluta, más sin embargo, su actitud fue maliciosa y contraria a la ley, aún conociendo la existencia del juicio en su contra, sabiendo que en fecha 13 de Mayo del 2013, el Tribunal conocedor del juicio de Tacha declarara definitivamente firme la sentencia, en donde se daba por tachado y nulo el documento fraudulento de venta protocolizado por él ante la oficina Notarial Pública Segunda, en fecha 4 de noviembre de del 2005, inserto bajo el N| 74 tomo 91 de los libros llevado por la oficina Pública Notarial, y que acompaño en copia simple marcado con la letra “G”, y en donde se le acreditaba como supuesto dueño; este ya nombrado ciudadano continuaría haciendo valer dicho documento y seguiría comprometiendo el bien perteneciente a una comunidad proveniente de una herencia, representada por sus demás hermanos y sucesores por derecho, que apenas se estaría declarando dicho bien, ante el organismo fiscal competente que ni siquiera se había particionado dicho bien inmueble para hallar la legítima o alícuota que le corresponde como heredero, y que tampoco obtuvo el consentimiento de todos los herederos del bien para dar e veta parte de mayor extensión de la finca, quebrantado la normativa sustantiva civil vigente en su artículo 1.141en la cual reposa lo siguiente:

Artículo 1.141. El contrato puede ser anulado
1° Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y;
2° Por vicios de consentimiento.

Es por estas razón ciudadano juez, es que acudo a su noble oficio en representación de mi mandate, la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.961, domiciliada e la ciudad de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de coheredera de los derechos y acciones testados por su difunto esposo HERMOGENES GUERRERO RONDON, en la legitima de la herencia dejada por su difunta madre MARIA TRINIDAD RONDON GUERRERO, para DEMANDAR, COMO FORMALMENTE DEMANDADO al ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.201, domiciliado en sector La Milagrosa, de la ciudad de Mérida Estado Mérida hábil, a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CARNICOAS “EL ROBLE” domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, e inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, registrada en fecha 29 de abril del año 2013, bajo el N° 7 tomo 157-A/RM1MERIDA, información fiscal N° J-40253559-7, representada por el ciudadano JOSE INGNACIO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.637.041, domiciliado en la siguiente dirección vía La Azulita, sector la barranca, finca AGUA PINTA, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA VENTA, la cual fuera protocolizada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, por ante el registro Público del Municipio Campo Elias, en fecha 30 de Junio de 2014, e inscrito bajo el N° 18, folio 108 Tomo 9, protocolo e transcripción del presente año 2014, número 2014.592, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 371.12.4.2.405….”.


-IV-

MOTIVACIÓN

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se omitió los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de Pruebas, en consecuencia, en fecha 19 de marzo de 2019 (folios 209 y 210), se ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes aquel en que quedara firme la mencionada decisión, más un (1) que se le concedió como término de distancia y de no hacerlo en el lapso correspondiente, el tribunal procedería a negar la admisión de la demanda.

En virtud de las tales omisiones, y la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.734, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.961, domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, contra el ciudadano Ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.201, domiciliado en sector La Milagrosa de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARNICOS “EL ROBLE”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.637.041, domiciliado vía La Azulita, sector la Barranca, finca AGUA PINTA, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, contra el ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDON y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARNICOS “EL ROBLE”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ DAVILA, por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.

SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,


Abg Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,

Abg Magaly Márquez