REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Mayo de 2019
209º y 160°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2019

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de pruebas, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se deja expresa constancia que en la oportunidad de la celebración de audiencia de juicio la ciudadana MARISELA RONDON PARADA, inscrito en el IPSA N° 58.528, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YSABEL OCHOA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.460.104 en su carácter de propietaria de la Firma personal denominada “CERVECERÍA, RESTAURANT Y SALA DE BILLARES GONZALEZ” presentó escrito mediante el cual promueve pruebas. También se deja expresa constancia que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira no compareció a la audiencia, no promovió pruebas y tampoco se opuso a las pruebas promovidas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

• De las pruebas documentales siguientes:

PRIMERO: Promuevo acto administrativo Nro. AMRU-DA (ALCI)- 000401/2018 de fecha 06 de septiembre emitido por la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, Dirección de Despacho del Alcalde RAUL ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.217.751, en el cual se declara sin lugar la solicitud de revisión de oficio presentada, ante referido despacho el 3 de septiembre de 2018. Notificada el 17 de octubre de 2018, agregado en el expediente en el folio 20 al 22.

SEGUNDO: promuevo las renovaciones de la autorización CV-02, desde el año 2008 hasta el año 2016, ambos e inclusive. De las señaladas documentales se evidencia que la Licencia de Actividades Económicas se encontraba vigente hasta el 30-11-2017, es decir, se encontraba vigente al momento de la renovación, que mi representada desde la fecha de otorgamiento no había tenido objeciones con la renovación, las cuales se encuentran añadidas al expediente del folio 23 al folio 35.

TERCERO: Promuevo los siguientes documentos administrativos, los cuales se encuentran añadidos al expediente del folio 37 al folio 53:
a.- Pago de aseo domiciliario de fecha 13/11/2017.
b.- Pago de Solvencia tipo B de fecha 13/11/2017.
c.- Solvencia Municipal de fecha 13/11/2017, emitida por la jefe encarga de Rentas y Licores.
d.- Permiso sanitario de fecha 23/11/2017, el cual vencía el anterior el 23/11/2016.
e.- Constancia de permiso del consejo comunal de fechas 23/11/2017.
En cuanto a las pruebas documentales antes señaladas, este tribunal las admite, por ser documentos que provienen de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, que deben ser considerados como documentos administrativos, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo del escrito de promoción de Pruebas se evidencia una serie de argumentos y alegatos de fondo planteados por la representación judicial de la parte recurrente, sobre este particular quien suscribe considera preciso señalar que no todo argumento realizado por la parte en el proceso tiene finalidad probatoria, o puede usarse como prueba y concurrir en la apreciación del Juez para su convicción, ya que, al suministrar dichos alegatos como prueba, esta no debe ser tomada como medio probatorio y dichos alegatos serán decidos por el Juez en la sentencia de fondo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias interlocutorias de éste Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 am).
La Secretaria Temporal


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/mprm