REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003090
ASUNTO : SP21-S-2015-003090
RESOLUCIÓN N° 000236-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DELITO: Amenaza.
IMPUTADO: Jesús Alberto Guerrero Ramírez, venezolano, titular de la cédula N° V-.17.527 853, natural de La Grita estado Táchira, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Gas, residenciado en Surural, parte alta, vía Hotel Montaña Grita, vía principal, Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 04266279923.
VÍCITIMA: Gabriela Andrea Da Silva Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.339.654, de 24 años de edad.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Carlos Enrique Salamanca Guerrero.
I
NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2018, (fls. 114 al 116) se celebró el acto de audiencia preliminar a enor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 03 de octubre de 2017, (fls. 79 al 81) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jesús Alberto Guerrero Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Gabriela Andrea Da Silva Gutiérrez.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GABRIELA ANDREA DASILVA GUTIERREZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JESUS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:15 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Jesús Alberto Guerrero Ramírez, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jesús Alberto Guerrero Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 07 de marzo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de La Grita, municipio Jáuregui, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 10 de septiembre de 2015 (fls. 18 al 22); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 07 de marzo de 2019 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 7 de marzo de 2019, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia de verificación de condiciones, la misma fue diferida para el día martes 28 de mayo de 2019 a las 10:00 a.m., vista la incomparecencia del imputado, del defensor privado y de la víctima, (fl. 122).
En fecha 28 de mayo de 2019, (fls. 140 al 143) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
… Acto seguido el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado JESUS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado JESUS ALBERTO GUERRERO RAMIREZ expuso: “Yo cumplí solo con los mercados pero me falto asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA. Quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) ves por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad.. 2.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer. 4.-Someterse al proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 28-05-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:40 PM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente puede concluirse que el delito de amenaza que se le imputa al ciudadano Jesús Alberto Guerrero Ramírez, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jesús Alberto Guerrero Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un año (01), no obstante, el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 7 de marzo de 2018. (Fls. 114 al 116).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de mayo de 2019 (fls. 140 al 143), se constató que el imputado Jesús Alberto Guerrero Ramírez manifestó textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí con la condición de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”, por su parte el defensor privado abogado Carlos Enrique Salamanca Guerrero, manifestó lo siguiente: “…ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Sexto del Ministerio Publico abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Jesús Alberto Guerrero Ramírez, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 7 de marzo de 2018.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de mayo de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 7 de marzo de 2018 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Jesús Alberto Guerrero Ramírez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) ves por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad.. 2.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer. 4.-Someterse al proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 28-05-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Jesús Alberto Guerrero Ramírez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse UNA (01) ves por ante dicha Unidad, para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado cumplir solo con una (01) PRESENTACION por ante dicha Unidad.. 2.- Trabajo Comunitario ante el Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer. 4.-Someterse al proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 28-05-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA
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