REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2019
AÑOS : 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002873
ASUNTO : SP21-S-2014-002873
RESOLUCIÓN N° 000234-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Víctor José Sánchez Antoline, venezolano, de 26 años, fecha 02 12 1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Llano de Los Zambranos, parte alta, vía hacia la localidad Tadea, casa sin número a lado de la Distribuidora Ramírez, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 04124521215.
VÍCITIMA: Clelia Cecilia Márquez Jaimes.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
En fecha 18 de agosto de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones (fl. 109), y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, la misma fue diferida para el día 03 de octubre de 2017 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 03 de octubre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la victima. Así mismo de la comparecencia de la Representación Fiscal 18° EN COLABORACION CON LA 28° ABG. NORAIDA GARCIA quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia Preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG NATHALY TORO quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINEZ”. (fl. 117).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado para la audiencia de verificación de condiciones para el 18 de agosto de 2017 a las 09:30 de la mañana (fl. 103), solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2019, se presentó voluntariamente el imputado de autos, razón por la cual se realizó la audiencia de verificación de condiciones (fls. 136) y visto que el imputado y la víctima estaban debidamente notificados y en virtud de que el imputado se presentó voluntariamente el imputado, se constata de la misma lo siguiente:
… Se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso: “ciudadana jueza en este acto revoco a mi defensor privado y solicito que me sea designado un defensor publico especializado a los fines que me asista en el presente asunto penal, es todo”. Estando presente la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 EN COLABORACIÓN CON LA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista las ordenes de capturas libradas en fechas 09-10-2017 por oficio N° 2C-1391-2017 en la causa SP21-S-2014-002873 y RATIFICADA en fecha 22-12-2017 por oficio N° 2C-2112-2017 y de fecha 28-01-2019 por oficio N° 2C-0226-2019, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 18 de Agosto de 2016, consistentes las mismas en: 1-Asistir a dos charlas ante el equipo interdisciplinario en materia de violencia de genero 2.-Someterse al proceso, 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 28-07-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. 5-. Donar cuatro mercados de verduras y hortalizas por diez mil bolívares al ancianato de la Grita por el lapso de un año. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancia correspondiente y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1391-2017 EN FECHA 09-10-2017 EN LA CAUSA SP21-S-2014-002873, RATIFICADA en fecha 22-12-2017 mediante OFICIO 2C-2112-2017, RATIFICADA en fecha 28-01-2019 mediante OFICIO 2C-0226-2019 CONTRA EL ACUSADO VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE de nacionalidad VENEZOLANO, de 28 años fecha 02 12 1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en el sector llano de los zambranos parte alta vía hacia la localidad tadea casa sin numero a lado de la distribuidora Ramírez, la grita Municipio Jáuregui estado Táchira, Teléfono 04124521215, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CECILIA MARQUEZ JAIMES. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:00 AM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la comparecencia del imputado, quien se puso a derecho, solicitó se dejara sin efecto la orden de captura y se decretara el sobreseimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos e igualmente se decretara el sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Víctor José Sánchez Antoline, plenamente identificado, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de agosto de 2016.
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto lo solicitado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de defensora pública N° 1 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 5 de octubre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1319-2017, ratificada en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2112-2017 y ratificada en fecha 28 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0226-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Víctor José Sánchez Antoline, fue puesto a derecho en fecha en fecha 28 de mayo de 2019 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de defensora pública N° 1, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que cumplió con las condiciones y que tenía un sobre con él, los mismos manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Víctor José Sánchez Antoline, en fecha 5 de octubre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1319-2017, ratificada en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2112-2017 y ratificada en fecha 28 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0226-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Víctor José Sánchez Antoline, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de agosto de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1-Asistir a dos charlas ante el equipo interdisciplinario en materia de violencia de genero 2.-Someterse al proceso, 3.- Se le revocan las condiciones impuestas en fecha 28-07-2014 se mantienen las medidas de los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se ordena proveer las copias solicitadas. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. (Fls. 101 al 104).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 28 de mayo de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 152).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor José Sánchez Antoline, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Víctor José Sánchez Antoline, venezolano, de 26 años, fecha 02 12 1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el sector Llano de Los Zambranos, parte alta, vía hacia la localidad Tadea, casa sin número a lado de la Distribuidora Ramírez, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 04124521215, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clelia Cecilia Márquez Jaimes, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en fecha 5 de octubre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1319-2017, ratificada en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2112-2017 y ratificada en fecha 28 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0226-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 5 de octubre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-1319-2017, ratificada en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2112-2017 y ratificada en fecha 28 de enero de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0226-2019, mediante el cual se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor José Sánchez Antoline, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
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