REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002899
ASUNTO : SP21-S-2013-002899
RESOLUCION N° 000235-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jhon Alexander Colmenares González, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.122.824, de 36 años de edad, de profesión u oficio metalúrgico, soltero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda el Cerrito, casa N° 2-11 municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-9713327.
VÍCITIMA: Lourdes Yamile Colmenares González.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
I
NARRATIVA
Previo abocamiento de quien suscribe en fecha 26 de febrero de 2018 (fl. 124), se realizó auto de regularización fijando nuevamente la audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 28 de mayo de 2018.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “no consta en actas las constancias de cumplimiento de las condiciones impuestas por ante este Tribunal, asimismo se evidencia que fue asignada la asistencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al folio noventa y nueve (99) reposa comunicación de la UTA mediante el cual informa que el imputado no acudió y al folio ciento siete (107) consta informe de finalización desfavorable, es por ello que solicito la revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y su condenatoria conforme a derecho, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “la relación con mi hermano esta bien, nosotros no volvimos a discutir, y con respecto a mi vida personal quiero informar que mi esposo se murió hace dos meses en un accidente en Leche Táchira y como la empresa no me quiere responder, tengo que velar por la crianza de mis hijos, me voy a trabajar a otro país, motivo por el cual posiblemente no pueda volver acudir a este Tribunal, por lo que pido que la Fiscalía me represente en adelante, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado JHON ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado JORGE ANTONIO GUAUQUE GARCIA expuso: “Yo hice las donaciones al ancianato, acudí a una charla en el equipo interdisciplinario y realice la donación de pintura blanca al Tribunal, pero las constancias no las tengo porque me mudé y las perdí, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial de las condiciones por parte de de mi defendido, puesto que manifestó a viva voz que acudió al equipo y realizó las donaciones asignadas, asimismo se observa que en el acta de la audiencia preliminar los datos de identificación de mi defendido están erróneos, del mismo modo fue impuesta la condición de asistencia ante la UTA de manera errónea ya que en nuestro registro del día de la Defensa Publica no consta que se le hubiese impuesto tal condición, es por lo que considero inoportuno la condenatoria para mi defendido y su lugar pido la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso y la asignación de nuevas condiciones, las cuales serán acatadas estrictamente por el imputado de autos, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le nombre delegado de prueba. 2.- La donación de un mercado al ancianato Medarda Piñero. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28 de Mayo del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima. Se cierra siendo las 11:25 AM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales se constata que el imputado de autos señaló textualmente lo siguiente: “…Yo hice las donaciones al ancianato, acudí a una charla en el equipo interdisciplinario y realice la donación de pintura blanca al Tribunal, pero las constancias no las tengo porque me mudé y las perdí, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de mayo de 2018, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de octubre de 2015 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “Yo hice las donaciones al ancianato, acudí a una charla en el equipo interdisciplinario y realice la donación de pintura blanca al Tribunal, pero las constancias no las tengo porque me mudé y las perdí, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las condiciones impuestas y tal como consta de la revisión de las actas procesales específicamente de la notificación signada con el N° MPPSP/DGRAEBSP/UTSO3/2016/10324 de fecha 04 de octubre de 2016, suscrito por la Lcda. Yajaira Navas en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisón y Orientación N° 3 del estado Táchira, en la cual dejó constancia que el imputado de autos no se presentó por ante dicha institución para llevar el debido control de las condiciones impuestas y a su vez le fue remitido telegramas en fecha 22 de enero de 2016 y 16 de marzo de 2016 y 16 de marzo de 2016 lo cual arrojó como resultado que los mismos fueron recibidos por la ciudadana Rud Bohórquez, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.370, quien se encontraba en la dirección indicada y hasta la referida fecha no inició el régimen de presentaciones, (fl.123), en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Jhon Alexander Colmenares González, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le nombre delegado de prueba. 2.- La donación de un mercado al ancianato Medarda Piñero. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28 de Mayo del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”, ahora bien, y por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas deben ser concurrentes, se amplía el mismo por un año. Así se decide.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones para el día martes 28 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana, la cual se realizó así:
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHON ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JHON ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como la asistencia a la UTA y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHON ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS JHON ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (9:30 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Jhon Alexander Colmenares González, plenamente identificado, imputado por el delito de amenaza y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lourdes Yamile Colmenares González, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia de ampliación por verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de mayo de 2018.
Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jhon Alexander Colmenares González, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de ampliación por verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de mayo de 2018 tiempo en el cual fue suspendido el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le nombre delegado de prueba. 2.- La donación de un mercado al ancianato Medarda Piñero. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28 de Mayo del año 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”, ahora bien, y por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas deben ser concurrentes, se amplía el mismo por un año. Así se decide.”. (Fl. 138).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 28 de mayo de 2019, mediante el cual el imputado Jhon Alexander Colmenares González, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte, expuso textualmente lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jhon Alexander Colmenares González, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jhon Alexander Colmenares González, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA
|