REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000311
ASUNTO : SP21-S-2019-000311
Resolución 000227-2019
Visto el oficio signado con el N° 20-F-16-0237-2019 de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, quien manifestó que cursa por ante dicha Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investigación penal signada con el MP-103844-2019, donde aparecen como imputados los ciudadanos Robert Rafael Hernández Beroe, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.223.278, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 17/06/1998, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, residenciado en La Chucuri parte alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira y Leonardo Enrique Beroe Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.13.000, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 18/05/2000, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carretillero en el mercado de Táriba, La Chucuri Parte Alta, sector Los Vencedores, calle 03, específicamente en la vivienda signada con el número catastral A-52, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas A.C.F.O., y M. del C. G.B., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Aduce al respecto que solicita una prórroga extra de quince (15) días a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo una vez cumplidos los treinta (30) días posteriores a la fecha de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, esto es, en fecha 28 de abril de 2019, en virtud de que faltan diligencias de investigación indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados tales como la valoración psiquiátrica y experticia bio-psico-social-legal, todo lo cual es neceario para emitir el respectivo acto conclusivo.
En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).
En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo faltan diligencias de investigación necesarias para que se pueda emitir el mismo, razón por la cual solicita una prórroga de quince (15) días adicionales para recabar una serie de elementos de convicción indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo previsto por la Ley Especial, solicitado por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por quince (15) días para que la representante fiscal emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Acuerda la prórroga del lapso solicitado por el abogado Jesús Alberto Briceño Mora, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por quince (15) días, para que la representante fiscal emita el respectivo acto conclusivo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIA
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