REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000804
ASUNTO : SP21-S-2016-000804
RESOLUCION N° 000200-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxilia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Leonardo Stevenson Leal Moncada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.576, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-10-1980, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: ingeniero industrial, residenciado en club Mat. oficina del Ministerio de Economía y Finanzas Táchira, habitación vigilancia, municipio San Cristóbal, estado Táchira Telf. 0426-9734161.
VÍCITIMA: Desiree Karina Quintero Pernía.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Ulises Machado.




I
NARRATIVA

En fecha 1 de marzo de 2018, (fls. 103 al 105) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 05 de febrero de 2018, (fls. 76 al 81) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Leonardo Stevenson Leal Moncada, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica y acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Desiree Karina Quintero Pernía.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

solicitó el enjuiciamiento del imputado LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE KARINA QUINTERO PERNIA. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “el día lunes nos reunimos para hacer la entrega de las llaves de la casa, íbamos a cuadrar la partición, hablamos porque quiere que ingrese su hija a la casa, con respecto a la denuncia quiero a partir de la denuncia pasaron muchas cosas a pesar que se había advertido anteriormente por INTAMUJER, pero a él le daba igual, fueron hechos que estuvieron pasando, no respetaba mi privacidad, me decía palabras hirientes, que me afectaban a cierta manera que yo me preguntaba por qué las cosas no se pudieron dar de una buena manera, el agredirme denigrarme como mujer, la cuestión es que me decía eso pero actuaba de otra manera, me forzaba a tener el acto sexual, me manipulaba llorando y lo comprendía al momento, eso me afectaba, fui al psicólogo, me preguntaba que era ello la que estaba mal y no veía bien su comportamiento hacia mi, por mi integridad cambie la cerradura de la casa y no se lo que pensaba él pero me ataca de palabra de meterse a mi cuarto que me hicieron sentir mal como persona y como mujer, hubo otras situaciones que él incluso teniendo las llaves de la casa se me metió por la ventana, ya habíamos quedado que nos vamos a divorciar pero el hacia caso omiso a dejar de molestarme en la madruga, siempre le preguntaba porque hace eso y respondía que esta es mi casa también, lo lógico es que entre por la puerta y no la ventana, me decía que debo ir al psicólogo porque soy la del problema, asistí a un psicólogo, actualmente vista la decisión de él ingresar a la casa lo que quiero es que mientras se vende la casa que nos une por los momento se aplique el numeral 3 del Arturo 90 referente ala salida del hogar, espero salir de esta situación lo mas pronto posible, finalmente pido copia simple del acta y auto motivado, es todo”. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA quien manifestó: “los hechos que ella narra no tiene las fechas, no los recuerdo así, ni son así, la intencionalidad de la venta del inmueble fue la escusa para tramitar el divorcio, creo que esa es la intención, suficientes pruebas tengo de pagar documentos para que redacten divorcio, eso era bastante trabajo, de hecho supera mi ingreso como trabajador del Sambil, si quiero dar fin a esto, han pasado mas de dos años y mi ex esposa no ha dado lugar a la venta de l bien o de mis bienes para su beneficio ella se ha beneficiado de la vivienda, le he planteado soluciones, donde trate se solucionar el problema, no cuento con una legislación que diga quien es el acosado, so situaciones que ocurrieron antes de la denuncia, tengo evidencia que he pagado abogados para soluciona, he presentado ofertar una vez le dije que 65% del valor de la vivienda, ella dice que yo la acoso y las pruebas están para dar fin y no tener ningún tipo de relación, es injusto que yo como propietario que si es necesario evaluar mas allá del caso antes o después de la denuncia, nuestro problema ha sido por cuestiones materiales, es todo”. A pregunta de la fiscal responde: P: ¿Después que la doctora le ratifico que usted no tiene salida del hogar, quiso y quiere incorporar a su hija a la vivienda? R: es una situación circunstancial la mamá de mi hija se va del país y me pidió que tenga a mi hija, me dará la custodia y me plateaba el escenario, es mi casa. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, quien expuso: “ Conozco las dos partes si nos vamos a los últimos hechos, que al vender la casa tendrán la finalización de la casa, irse por litigio seria gastar dinero que tal vez no tienen, al vender la casa es 50 y 50, no queremos que mas adelante llegue al Ministerio Publico una denuncia por violencia física donde mi defendido quede detenido, no queremos eso, él no ha ido a la casa porque quería meter la hija, solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, y pido copia simple del acta y el auto motivado, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE KARINA QUINTERO PERNIA. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 16-01-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del COPP. mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, finalmente pido copia simple del acta y auto motivado, es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el FISCAL AUXILIAR N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13, a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE KARINA QUINTERO PERNIA, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de Palo Gordo, municipio Cárdenas, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE KARINA QUINTERO PERNIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de Palo Gordo, municipio Cárdenas, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: Se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 01 DE MARZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Leonardo Stevenson Leal Moncada, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica y el delito de acoso u hostigamiento tiene una penalidad de ocho a veinte meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Leonardo Stevenson Leal Moncada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 19 de febrero de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de mercado al ancianato de Palo Gordo, municipio Cárdenas, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Desiree Karina Quintero Pernía mediante resolución fundada de fecha 21 de enero de 2016 (fl. 4) por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, abogado Juan Alexis Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para y que en fecha 05 de febrero de 2016, (fl. 09) fue impuesto el ciudadano Leonardo Stevenson Leal Moncada, presunto agresor para ese momento, quien firmó el acta de imposición de medidas de protección y seguridad tal como fue impuesto en fecha 21 de enero de 2016, a favor de la victima Desiree Karina Quintero Pernía, así: 1.- Prohibición al ciudadano Leonard Stevenson Leal Moncada, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana Desiree Karina Quintero Pernía o algún integrante de su familia. 2.- Prohibición al ciudadano Leonard Stevenson Leal Moncada, de realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra la ciudadana Desiree Karina Quintero Pernía o algún integrante de su familia, todo esto de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se le insta a la víctima que debe dejar ingresar al ciudadano Leonardo Stevenson Leal Moncada, al inmueble ubicado en Palo Gordo, Urbanización Las Margaritas, calle 01, casa N° 1-06, por la escuela de Palo Gordo, municipio Cárdenas, estado Táchira.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 1 de marzo de 2019 a las 09:00 de la mañana. Dicha audiencia fue diferida para el día miércoles 08 de mayo de 2019 a las 09:00 a.m..


En fecha 8 de mayo de 2019, (fls. 125 al 127, con anexos a los folios 128 al 131) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

… FISCAL AUXILIAR N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado LEONARD STEVENSON LEAL MONCADA expuso: “Yo cumplí todo menos lo de la Unidad Técnica, por tanto pido se me de otra oportunidad, asimismo, pido sea revocado mi anterior defensor, es todo”. Se deja constancia de la consignación por parte del imputado de cuatro (04) constancias de donaciones. Acto seguido, se procede a juramentar al ABG. ULISES MACHADO, quien manifestó “Acepto el nombramiento y juro solemnemente velar por los derechos de mi defendido.”, quedando así debidamente juramentado como defensor privado en la presente causa el ABG. ULISES MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.760.175, IMPREABOGADO N° 235.191, con domicilio procesal en la Urb. Altos de Paramillo, Manzana Once (11), casa #P-23, Palo Gordo. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ULISES MACHADO quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima de la presente causa quinen manifestó lo siguiente: “el ha cumplido con las medidas de protección y seguridad y no se ha metido conmigo no estamos juntos, no tengo problema que la fiscal me represente, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso. 2.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba debiendo cumplir solo con UNA (01) presentación 3.- cumplir con dos presentaciones ante la oficina de alguacilazgo para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4. -Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 08-05-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 11:25 AM., terminó, se leyó y conformes firman.


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito de violencia física agravada que se le imputa al ciudadano Leonardo Stevenson Leal Moncada, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica y el delito de acoso u hostigamiento tiene una penalidad de ocho a veinte meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Leonardo Stevenson Leal Moncada, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), no obstante el imputado de autos no cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de marzo de 2018. (fls. 103 al 107).
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 8 de mayo de 2019 (fls. 125 al 128), se constató que el imputado de autos manifestó textualmente lo siguiente: “Yo cumplí todo menos lo de la Unidad Técnica, por tanto pido se me de otra oportunidad, asimismo, pido sea revocado mi anterior defensor, es todo”, por su parte el defensor privado abogado Ulises Machado, manifestó “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último se le cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa única y exclusivamente sobre la ampliación de condiciones en virtud del incumplimiento del imputado Leonardo Stevenson Leal Moncada, a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de marzo de 2018.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 8 de mayo de 2019 se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de marzo de 2018 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico abogada Erika Yanguatin Osorio, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Leonardo Stevenson Leal Moncada, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- someterse al proceso. 2.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba debiendo cumplir solo con UNA (01) presentación 3.- cumplir con dos presentaciones ante la oficina de alguacilazgo para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4. -Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de condiciones en fecha 08-05-2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes. Así se decide.



III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Leonardo Stevenson Leal Moncada, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso. 2.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba debiendo cumplir solo con una (01) presentación 3.- cumplir con dos presentaciones ante la oficina de alguacilazgo para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4. -Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones en fecha 08 de mayo de 2020 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA