REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 28 de mayo del año 2019
209 º y 160 º
ASUNTO: SP01-L-2016-000206
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Yolimar del Valle Márquez Moncada.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.768.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de providencia administrativa número 1784-2015, de fecha 9 de noviembre del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, expediente administrativo número 056-2015-01-00045 mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir, incoada por la ciudadana Yolimar del Valle Márquez Moncada, titular de la cédula de identidad número 10.159.284.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo del año 2016, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Yolimar del Valle Márquez Moncada, titular de la cedula de identidad número 10.159.284, asistida por el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.768, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de providencia administrativa número 1784-2015, de fecha 9 de noviembre del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, expediente administrativo número 056-2015-01-00045, mediante la cual se declaro sin lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir, incoada por la recurrente en contra del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
En fecha 17 de mayo del año 2016 se recibió por distribución el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad siendo asignado a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha 30 de mayo del año 2016, se ordenó despacho saneador y se libró boleta de notificación a la parte recurrente a los fines de subsanar el escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 14 de junio del año 2016, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Táchira, y al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte como tercero interviniente, notificaciones que no fueron debidamente cumplidas en su totalidad.
En fecha 15 de junio del año 2017, la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes del abocamiento.
En fecha 21 de junio del año 2017, el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación negativa librada al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte como tercero interviniente, informando que para el momento no había personal de esa área para poder recibir la boleta, para la practica efectiva de la respectiva notificación.
En fecha 9 de julio del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 9 de mayo del año 2016, se recibió escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Yolimar del Valle Márquez Moncada, titular de la cedula de identidad número 10.159.284, asistida por el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.768, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de providencia administrativa número 1784-2015, de fecha 9 de noviembre del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, expediente administrativo número 056-2015-01-00045, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir, incoada por la recurrente en contra del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.
En fecha 14 de junio del año 2016, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Táchira, y al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte como tercero interviniente, notificaciones que no fueron debidamente cumplidas en su totalidad.
Ahora bien, en fecha 21 de junio del año 2017, el ciudadano Fabio Díaz, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación negativa librada al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte como tercero interviniente, informando que para el momento no había personal de esa área para poder recibir la boleta, para la practica efectiva de la respectiva notificación, por lo tanto le fue imposible cumplir con lo ordenado.
En fecha 26 de enero del año 2018, el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presenta diligencia para ser agregada al presente expediente mediante la cual solicita que se realice el desglose de la boleta de notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, llamado como tercero interesado en la causa, a los efectos de que se practique nuevamente tal diligencia de notificación por parte del alguacil, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Tal y como se indicó con anterioridad corre inserto al folio 190 del presente expediente diligencia de fecha 26 de enero del año 2018 mediante la cual el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, apoderado judicial de la parte recurrente solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, llamado como tercero interesado en la causa, a los efectos de que se practique nuevamente tal diligencia de notificación por parte del alguacil, siendo este escrito la última actuación de parte que corre inserta al expediente.
Ahora bien, siendo la última actuación realizada por la parte recurrente la diligencia presentada en fecha 26 de enero del año 2018, el año comienza a computarse a partir de la fecha 27 de enero del año 2018 hasta el 27 de enero del año 2019, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, es decir, debió luego de la actuación de fecha 29 de enero del año 2019 realizada por este Tribunal a cargo para el momento, mediante la cual acordó el desglose de la notificación del tercero interesado solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, efectuar las actuaciones necesarias a los fines de que se practicara el referido desglose de las boletas de notificación librada al tercero interesado, para ser entregadas al alguacil y así poder cumplir de manera efectiva con la respectiva notificación, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de providencia administrativa número 1784-2015, de fecha 30 de octubre del año 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, del expediente administrativo número 056-2015-01-00045 mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir, incoada por la ciudadana Yolimar del Valle Márquez Moncada, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.159.284, en contra de la entidad de trabajo Ministerio del Poder Popular Para la Juventud y el Deporte.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de mayo del año 2019.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa
.
|