ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000071.

PARTE ACTORA: SORAIME JOSEFINA QUIJADA CHACON, cédula de identidad Nro.13.998.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RENGIFO, inpreabogado Nro. 61.694.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES RUEDA MEDRANO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE VARGAS LOPEZ, inpreabogado Nro. 139.975.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2019, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la parte actora a través de su apoderado judicial JOSE GREGORIO RENGIFO, inpreabogado Nro. 61.694; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial PEDRO JOSE VARGAS LOPEZ, inpreabogado Nro. 139.975, quien consigna instrumento poder en original constante de tres (03) folios y se agrega a los autos a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. Igualmente la parte actora consigna en este acto escrito de promocion de pruebas en dos (02) folios y sus vueltos y anexos en cuarenta y nueve (49) folios, para ser agregados a los autos. La parte demandada deja constancia que no consigna escrito de promoción de pruebas. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 10 del expediente, y el representante judicial de la parte de demandada, también cuentan con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que consigno en este acto, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales planteado por la ciudadana SORAIME JOSEFINA QUIJADA CHACON, cédula de identidad Nro.13.998.179, contra la entidad de trabajo CREACIONES RUEDA MEDRANO, C.A.., por lo que se ofrece en este acto al demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), que comprenden los conceptos demandados en el escrito libelar, y que la parte actora recibe a su entera satisfacción, mediante una transferencia que se realizará en este acto a la cuenta personal de la trabajadora, por medio del Banco Banesco. Banco Universal, perteneciente al ciudadano LOPEZ VARGAS PEDRO JOSE. para la cuenta corriente signada con el Nº 0105-0035-48-1035452251, de la ciudadana SORAIME JOSEFINA QUIJADA CHACON, del Banco Mercantil. Banco Universal. Banco Universal. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de salarios devengados, vacaciones y bono vacacional vencidos de los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y la fraccionada de 2018-2019, cobro de utilidades, prestación de antigüedad en garantía e intereses sobre prestación de garantía, indemnización del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, indemnización por prestación dineraria, cobro de salarios caídos, cobro de cesta tickets socialista, prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales y la indexación, con sus costas procesales, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 772.687,23, por una relación de trabajo que se inició para la empresa CREACIONES RUEDA MEDRANO, C.A, siendo su jefe inmediato el ciudadano Nelson rueda Medrano, el 15/06/2011, ejerciendo el cargo de administradora analista, hasta el 09/04/2019, fecha en la que alega fue despedida injustificadamente, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 4.000,oo,. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle a la trabajadora y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo, dicho pago se hizo por transferencia electrónica de la cuenta Nº 0134-0044-02-0441046624 perteneciente al ciudadano LOPEZ VARGAS PEDRO JOSE. inpreabogado Nro. 139.975, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), la misma se realizó mediante recibo de transferencia Nº 11215294032, del Banco Banesco. Banco Universal, dicho recibo fue anexado a los autos, para que surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que se hace a mi representado, aceptando que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la presente audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios.





Apoderado Judicial de la parte actora.




Apoderado Judicial de la parte demandada.

El Secretario


Abg. Yohjande Salazar.