REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2019 (folio 84), suscrita por el abogado DOUGLAS NUÑEZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR ACUÑA, en el presente interdicto de despojo, a través de la cual consigna en el expediente la garantía exigida por este tribunal en auto de fecha 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a través de cheque de gerencia N° 00010580, del Banco Bicentenario, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el monto fijado como caución, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 664.700,00). Este tribunal, considera que aún cuando la parte querellante, había manifestado en escrito de fecha 18 de marzo de 2019 (folio 72), que no contaba con los recursos económicos para cumplir con la garantía establecida, la posterior consignación de cheque de gerencia, tal y como consta en el expediente, da por cumplido con lo solicitado al momento de la admisión de la presente querella. En tal sentido, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 699 eiusdem, y satisfecha como ha sido la caución solicitada, DECRETA: la restitución de la posesión de los muebles e inmueble ubicados en el Sector San Martín, Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa N° 17-16, de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena a las ciudadanas ALICE MARGARITA ARAUJO DE BERMÚDEZ y LUZ MARINA BERMÚDEZ ARAUJO, en su condición de parte querellada en el presente interdicto, a permitir el acceso de manera pacífica, a los fines de que tome posesión de los muebles e inmueble objeto del presente interdicto, la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAZAR ACUÑA, parte querellante.
A los fines del estricto cumplimiento de la restitución decretada, este tribunal por auto separado ordenará lo pertinente en cuanto a la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, para que practique todas las medidas y diligencia que aseguren el cumplimiento de este decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.
Se ordena, una vez practicado el decreto de restitución aquí establecido, la citación de la parte querellada, ciudadanas ALICE MARGARITA ARAUJO DE BERMÚDEZ y LUZ MARINA BERMÚDEZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.763.997 y V-16.201.847, en su orden, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la última de las citaciones, la causa quedará abierta a pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.



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