Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Tres (03) de junio de dos mil diecinueve
ASUNTO: SP01-L-2017-000223
PARTE ACTORA: ELIAS ANTONIO LINDARTE GUERRA, con cédula Nº V-16.960.747
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado N° 67.369
PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA DELGADO BRUGUERA, titular de la cédula de identidad N V-10.151.498, en su carácter de propietaria del fondo de comercio LA CAFETERIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 14 de Diciembre de 2017, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Fabio Díaz, informó que le fue imposible notificar a la demandada por cuanto las instalaciones del fondo de comercio se encontraba cerrado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de Diciembre de 2017, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano ELIAS ANTONIO LINDARTE GUERRA, con cédula Nº V-16.960.747, contra la ciudadana MARIA DANIELA DELGADO BRUGUERA, titular de la cédula de identidad N V-10.151.498, en su carácter de propietaria del fondo de comercio LA CAFETERIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019)
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.